Trámites de Vigilancia de las Cámaras de Comercio

Consulta de actos administrativos y providencias

Permite visualizar los actos administrativos debidamente notificados emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-. 

Descripción del Trámite

Consulta Trámites (Seguimiento a solicitudes)

Permite consultar el estado de la solicitud presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC- con el número de radicación asignado 

Descripción del Trámite

Creación Cámara de Comercio

Como representante de un grupo de comerciantes puede presentar la iniciativa de tramitar la creación de una cámara de comercio, aquella persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Las cámaras de Comercio son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del decreto mismo que las crea, previa acreditación de los requisitos legales. 

Descripción del Trámite

Denuncias contra personas que presuntamente ejercen el comercio sin estar inscritos en el Registro Mercantil

Denuncia contra persona natural o jurídica, que ejerza una actividad comercial y no esté matriculado o no se encuentre vigente su inscripción en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio. 

Descripción del Trámite

Denuncias por presunto incumplimiento a las normas que regulan las Cámaras de Comercio

Denuncia por presunto incumplimiento de las normas que regulan a las cámaras de comercio o por instrucciones u órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se inicien las averiguaciones preliminares o la apertura de la investigación correspondiente. 

Descripción del Trámite

Notificación por Edicto

En que consiste... permite consultar el sistema de ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICACION POR EDICTO 

 

Pago contribuciones camaras de comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio, con el ánimo de simplificar la cancelación de las tasas correspondientes a los trámites, pone a disposición del público en general el servicio de pago electrónico a través de la página Web. 

 

Recurso de apelación y de queja contra actos expedidos por las Cámaras de Comercio

En caso que considere afectados o agraviados sus intereses por un acto expedido por una cámara de comercio relacionado con la inscripción de documentos en el registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro, deberá presentar ante la misma cámara de comercio recurso de reposición y si lo desea en subsidio de apelación, simultáneamente, en único escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de la comunicación que contenga la decisión. El recurso de reposición será decidido por la cámara de comercio dentro de los dos (2) meses siguientes y en caso de no decidir favorablemente el recurso de reposición, éste será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para que resuelva la apelación. En caso que la cámara de comercio rechace la apelación, podrá interponer directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio recurso de queja para que ésta decida si el recurso rechazado por la cámara de comercio era procedente. 

Descripción del Trámite

Reportes Cámaras de Comercio

Sistema que permite el reporte de información trimestral o semestral de las distintas cámaras de comercio a la Superintendencia.

Instructivo para la remisión de información de reportes de las cámaras de comercio 

Realizar Reporte

Instructivo para la remisión de información de reportes de las cámaras de comercio

Reportes de actas de juntas y certificaciones de noticia mercantil

Mediante este módulo, las Cámaras de Comercio del país podrán remitir, radicar y consultar los reportes de Actas de Juntas Directivas y las Certificaciones de Noticia Mercantil, de manera periódica. 

 

Reportes de Reformas a los reglamentos internos de Cámaras de Comercio

Usted como representante legal de una Cámara de Comercio, cuya junta directiva haya aprobado reformas a los reglamentos internos, debe informarlas a la Superintendencia de Industria y Comercio por este medio.