Estatuto de Protección del Consumidor

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Sabía Usted...


¿Sabía usted que todos los que ofrezcan bienes y servicios por internet deben cumplir unos requisitos mínimos de información a los consumidores sobre la persona que vende el bien, sobre el producto mismo y sobre las condiciones de la negociación?
 

 

¿Sabía usted que tiene derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación en el mercado? 
 

¿Sabía usted que tiene derecho a elegir libremente los bienes y servicios que requiera?
 


¿Sabía usted que todo ciudadano tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores y la forma de hacerlos efectivos?
 


¿Sabía usted que como consumidor se debe informar sobre la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con el adecuado uso o consumo, conservación e instalación del producto?
 


¿Sabía usted que como consumidor debe cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos?
 


¿Sabía usted que un producto es de calidad cuando cumple con las características que le son propias y las que les son atribuidas por la información que se suministre sobre aquél?
 

¿Sabía usted que la idoneidad de un producto es la aptitud que éste tiene para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado?



¿Sabía usted que las personas jurídicas también puede ser consumidores, cuando reclaman por la calidad de bienes o servicios que no están relacionados con su actividad económica?
 


¿Sabía usted que la publicidad engañosa es aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, de manera que induce o puede inducir a error, engaño o confusión?
 

¿Sabía usted que un contrato de adhesión es aquel en el que las cláusulas son establecidas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas?.
 



¿Sabía usted que el término de la garantía legal empieza a correr a partir de que le entreguen el producto objeto de la garantía?.
 


¿Sabía usted que de no indicarse el término de garantía, éste será de un año para productos nuevos, y que tratándose de productos perecederos, será el de la fecha de vencimiento o expiración?...
 


¿Sabía usted que los productos usados en los que expiró el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, siempre que dicha circunstancia sea informada y aceptada por escrito por el consumidor?

¿Sabía usted que tiene derecho a obtener información sobre los riesgos que pueden derivarse de la utilización y consumo de los productos que se ofrecen en el mercado?.
 


¿Sabía usted que tiene derecho a organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses?.


¿Sabía usted que los productos usados tienen garantía de tres (3) meses, salvo que se informe expresamente que no tienen garantía o que tienen una garantía diferente?
 


¿Sabía usted que los servicios que suponen la entrega un bien para su reparación, tienen garantía de tres (3) meses, salvo que expresamente se informe que se prestan sin garantía o con una garantía diferente, casos en los cuales debe ser aceptado por escrito por el consumidor?
 


¿Sabía usted que los bienes inmuebles tienen garantía, y que ésta comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años y para los acabados de un (1) año?
 

¿Sabía usted que el término de la garantía se suspende mientras el producto esté en reparación con ocasión de la efectividad de la garantía?


¿Sabía usted que si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente?
 


¿Sabía usted que si se cambia una o varias piezas o partes del bien, éstas tendrán garantía propia?



¿Sabía usted que cuando entregue un producto para que le hagan efectiva la garantía, le deberán expedir una constancia de recibo en la que se indicarán los motivos de la reclamación?
 



¿Sabía usted que cuando el producto es reparado en cumplimiento de una garantía, quien realice la reparación estará obligado a entregarle una constancia indicando la descripción de la reparación efectuada, así como las piezas reemplazadas o reparadas?



¿Sabía usted que los productores y proveedores podrán otorgar garantías que amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal, de manera gratuita o por un precio determinado, en este último caso con aceptación expresa del consumidor?



¿Sabía usted que los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados tienen garantía, salvo en aquellos imperfectos o deterioros que previamente hayan sido informados al consumidor?



¿Sabía usted que si el defecto del bien proviene de un uso indebido no podrá hacer efectiva la garantía?



¿Sabía usted que los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información que suministren?



¿Sabía usted que cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes?



¿Sabía usted que el productor debe informar sobre las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio?



¿Sabía usted que el proveedor debe suministrar información sobre las garantías del producto que ofrezca?



¿Sabía usted que tratándose de productos que sean nocivos para la salud, debe indicarse claramente su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso?



¿Sabía usted que el proveedor está obligado a informar al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público de los productos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales?



¿Sabía usted que únicamente estará obligado a pagar el precio anunciado?



¿Sabía usted que los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberán ser informados adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos?



¿Sabía usted que en caso de que aparezcan dos (2) o más precios en un producto o cuando existan tachaduras o enmendaduras, sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados?



¿Sabía usted que en los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados?



¿Sabía usted que las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deben ser informadas en la publicidad?



¿Sabía usted que si no se indica la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público?



¿Sabía usted que la omisión de la fecha hasta la cual está vigente la promoción hará que ésta se entienda válida hasta que se dé a conocer su revocatoria, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente?



¿Sabía usted que por garantía tiene derecho a que le reparen el bien de forma totalmente gratuita, sin ningún costo adicional al precio ya pagado?



¿Sabía usted que si le repararon una vez el bien por garantía, y éste vuelve a dañarse, tiene derecho al cambio o la devolución de su dinero?



¿Sabía usted que tiene derecho a que todos los bienes que lo requieran por su complejidad, deben traer manuales e instrucciones de instalación, uso y mantenimiento en idioma castellano?



¿Sabía usted que el productor le debe anunciar por cuánto tiempo mantendrá repuestos y mano de obra calificada para reparar los productos que pone en el mercado, más allá del término de la garantía?



¿Sabía usted que si contrata servicios de lavandería, reparación o parqueadero y el bien sufre daños, deterioro o pérdida, puede reclamar el valor del daño causado como garantía?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas de permanencia mínima cuando no son para compensar un subsidio o una ventaja significativa entregada al consumidor en la negociación?



¿Sabía usted que puede dar por terminado cualquier contrato de tracto sucesivo, así tenga pactada cláusula de renovación automática, en cualquier momento, sin que lo puedan sancionar o imponer pagos adicionales a las cuotas vencidas?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que  inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles?



¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que establezcan cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada?