COMÓ ENTRAR A LA FASE NACIONAL EN COLOMBIA

 

Una solicitud internacional que quiera entrar en fase nacional en Colombia debe presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio y debe cumplir con unos requisitos mínimos para la entrada a la fase nacional en Colombia:

  • Si la solicitud internacional fue depositada en idioma castellano, para entrar en la fase nacional, el solicitante debe presentar ante la Superintendencia , dentro del plazo de 31 meses contados desde la fecha de prioridad, una copia de la solicitud internacional tal como fue presentada, a saber: descripción, reivindicaciones, dibujos y resumen
  • Si la solicitud internacional no fue depositada en idioma castellano, para entrar en la fase nacional el solicitante debe presentar ante la Superintendencia , dentro del plazo antes señalado, una traducción al castellano de la solicitud internacional tal como fue presentada. La traducción de la solicitud internacional como mínimo deberá contener, la descripción, las reivindicaciones, cualquier texto contenido en los dibujos y copia de los mismos, el resumen.
  • Si como resultado del informe de búsqueda internacional el solicitante ha hecho modificaciones a las reivindicaciones, la traducción proporcionada por el solicitante debe contener las reivindicaciones tal como fueron presentadas inicialmente y tal como fueron modificadas.
  • Si durante el examen preliminar internacional el solicitante ha hecho modificaciones a la descripción, reivindicaciones y resumen de la solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado, el solicitante debe proporcionar la traducción de esas modificaciones (anexos)
  • Se debe cancelar la tasa nacional establecida correspondiente al trámite en el momento de la presentación de la solicitud. Ver http://www.sic.gov.co/general.php?modulo=Informacion%20de%20interes/Pagos

Si el solicitante no da cumplimiento a estos requisitos para entrar en la fase nacional en el plazo de 31 meses a partir de la fecha de la prioridad, la solicitud se considerará retirada .

En las solicitudes internacionales en que se designe o elija a Colombia se podrá pretender la protección de patente de invención o de patente de modelo de utilidad. Cada solicitud internacional deberá referirse únicamente a una modalidad de protección.

Cualquier solicitud internacional que designe a Colombia tendrá, desde la fecha de presentación internacional, los efectos de una presentación nacional regular en Colombia.

La fecha de presentación de una solicitud internacional será considerada como la fecha de presentación efectiva en Colombia.

Entregados los documentos de la solicitud la Superintendencia procederá a asignar la fecha de presentación conforme lo hace para las solicitudes nacionales, siempre que contenga los requisitos mínimos para la entrada en fase nacional.

La División de Nuevas Creaciones someterá la solicitud a un examen para verificar si contiene los requisitos previstos en la legislación nacional aplicables y admisibles de conformidad con el Tratado particularmente los señalados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486.

Si cualquiera de los requisitos antes señalados no se cumplieron al entrar en la fase nacional, la Superintendencia notificará al solicitante para que cumpla dichos requisitos en los términos señalados en la Decisión 486.

La Superintendencia publicará las solicitudes internacionales en idioma castellano cuando entren a la fase nacional siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Esta publicación surtirá los mismos efectos que las publicaciones de las solicitudes nacionales.

En la publicación se hará referencia a la fecha de recepción de la solicitud en la fase nacional y al número asignado. También se hará del número y de la fecha de presentación de la solicitud internacional y del número y fecha de la publicación internacional.

Dentro del plazo de seis meses siguientes a la publicación de la solicitud, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Para las solicitudes de patente de modelo de utilidad el plazo será de 3 meses

Esta petición de examen deberá acompañarse del comprobante de pago de la tasa respectiva. Ver:

http://www.sic.gov.co/general.php?modulo=Informacion%20de%20interes/Pagos

Si dentro del plazo establecido el solicitante no pide que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono, conforme sucede con las solicitudes nacionales, disposición también aplicable para las solicitudes de patente de modelo de utilidad.

El solicitante podrá modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos presentados una vez entre a la fase nacional. A partir de este momento lo podrá hacer en cualquier momento del trámite.

Si la Superintendencia encuentra justificados los requerimientos por falta de unidad de invención procederá de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 486 para los casos de falta de unidad de invención.

Si el solicitante no paga las tasas respectivas a las solicitudes fraccionarias la Superintendencia considerará retiradas, sin necesidad de declaración, las partes de la solicitud internacional que no hayan sido objeto de búsqueda o de examen preliminar.

Para poder entrar en la fase nacional el solicitante deberá cancelar a favor de la Superintendencia una tasa, cuyo valor será equivalente a la tasa exigida para la presentación de una solicitud nacional. Ver

http://www.sic.gov.co/general.php?modulo=Informacion%20de%20interes/Pagos

Cuando en la solicitud internacional que ha entrado a la fase nacional se ha establecido un informe de búsqueda internacional (Capítulo I) o de examen preliminar internacional (Capítulo II), el solicitante cancelará, según el caso, una tasa de examen de patentabilidad a favor de la Superintendencia. Ver

http://www.sic.gov.co/general.php?modulo=Informacion%20de%20interes/Pagos 

Para entrar en la fase nacional el solicitante podrá diligenciar y radicar el Formulario impreso para el efecto, junto con los documentos prescritos. En dicho formulario constarán los datos esenciales de la solicitud internacional.

Los informes de búsqueda internacional y examen preliminar internacional tendrán el carácter de no vinculantes en las decisiones que adopte la Superintendencia sobre la patentabilidad.

La Decisión 486 y sus normas complementarias, se aplicarán a las solicitudes que designen o elijan a Colombia y que hayan iniciado su tramitación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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