DECISIÓN 419
Octogesimonoveno Período Extraordinario de sesiones de la Comisión 30 de julio de 1997
Lima-Perú
Decisión 419
Modificación de la Decisión 376 (Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 376 de la Comisión.
CONSIDERANDO:
Que a los fines de perfeccionar el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobados en la Decisión 376 de la Comisión, con el objeto de facilitar el comercio intrasubrregional a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio, resulta necesario modificar los procedimientos para denunciar obstáculos técnicos al comercio, y notificación de normas técnicas obligatorias, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad u otras medidas de carácter obligatorio a ser adoptadas por los países Miembros;
DECIDE:
Artículo1.- Sustitúyase el artículo 8 de la Decisión 376 por el siguiente texto:
" Artículo 8.- Si un País Miembro considera que un reglamento técnico, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier otra medida equivalente que hubiere adoptado o pretendiera adoptar otro País Miembro, constituye una restricción al comercio de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo, podrá celebrar consultas con el País Miembro que hubiere adoptado, adopte o pretenda adoptar la medida, solicitar la intervención técnica del Comité o bien acudir a la Secretaria General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de cartagena. Por su parte, los particulares interesados podrán igualmente acudir a la Secretaria General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.
La celebración de consultas, la intervención técnica del Comité o el pronunciamiento de la Secretaria General no podrán exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. En caso de que las consultas o la intervención del comité no resuelvan el asunto en el plazo indicado o lo resuelvan sólo parcialmente, el País Miembro o la parte interesada podrán plantear el mismo caso a la Secretaria General de la Comisión Andina.
En consideración del caso, la Secretaria General podrá solicitar la opinión técnica de los miembros del Comité de los Comités ad-hoc correspondientes. En caso de que la Secretaría General encuentre que existe una restricción al comercio ordenará el levantamiento de la medida"
Artículo2.- Suprímase el artículo 27 de la Decisión 376.
Artículo 3.- Insértese un nuevo Capítulo en la Decisión 376, a continuación del actual Capítulo VIII, con el siguiente texto:
"Capítulo IX
De las notificaciones
Artículo ...- Cada País Miembro deberá notificar a los demás Países Miembros, a través de la Secretaria General de la Comunidad Andina, los nuevos reglamentos técnicos, normas técnicas obligatorias, procedimientos de evaluación de la conformidad, certificaciones obligatorias equivalente que se pretenda adoptar, por lo menos noventa días antes de la de la aplicación de dichas medidas al comercio intrasubregional de productos. Formular la notificación en el plazo indicado, será requisito necesario para exigir su cumplimiento a los Países Miembros.
En caso de urgencia, los Países Miembros podrán adoptar reglamentos técnicos, normas técnicas obligatorias, procedimientos de evaluación de las conformidad, certificaciones obligatorias u otras medidas obligatorias equivalentes, sin atender el plazo al que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el País Miembro que adopte la medida deberá notificarla inmediatamente a los demás Países Miembros, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En todo caso el País Miembro que aplique la medida deberá dar sin discriminación a los demás Países Miembros, la posibilidad de formular observaciones por escrito, celebrar consultas sobre si así se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.
Finalizando la urgencia y, en todo caso, en un plazo que no exceda de 12 meses, luego de la expedición de una medida de urgencia, el País Miembro que aplica la medida deberá derogarla para permitir el libre flujo del comercio.
Artículo....- Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina podrán solicitar del País Miembro notificante, las informaciones y aclaratorias que consideren pertinentes, en torno a las medidas notificadas. El País Miembro notificante deberá suministrar las informaciones y aclaratorias que sean necesarias al requeriente. En caso de que la información o aclaratoria hubiere sido requerida por un País Miembro, el País notificante informará de los resultados de la consulta a la Secretaría general.
De igual manera a lo previsto en el párrafo anterior, los Países Miembros y la Secretaría General podrán solicitar informaciones o aclaratorias que consideren pertinentes, en torno a medidas internacionales que no requieran notificación, a los efectos de determinar sus posibles efectos en el comercio intrasubregional de productos".
Artículo 4.- Publíquese a continuación de la presente Decisión, el texto íntegro de la Decisión sobre el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, con las modificaciones aquí introducidas. A tal efecto, sustitúyase las mencionadas en la referida Decisión a la junta del Acuerdo de Cartagena por la Secretaría General de la Comunidad Andina y corrijase los números de los artículos del Acuerdo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.