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Por la cual se modifica la resolución 2416 de 2000
EL
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas
en los numerales 1,4, 18, 20 y 21 del decreto 2153 de 1992 y
43 del decreto 3466 de 1982, y
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que mediante las resoluciones 2416 del 14 de febrero y 10018
del 9 de mayo de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio
impartió instrucciones a los grandes almacenes sobre indicación
de precios por unidad de medida y disponibilidad de vueltas;
y
SEGUNDO:
Que para la debida aplicación de dichas resoluciones se requieren
algunos ajustes en sus disposiciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Cronograma de aplicación. El artículo tercero
de la resolución 2416 de 2000, quedará así:
"ARTÍCULO
TERCERO: Cronograma de aplicación. A partir
del 1° de agosto de 2000, el 20% de los puntos de venta de los
grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad
de medida en la forma establecida en esta resolución, de los
siguientes productos: arroz, azúcar, lenteja, garbanzo, arveja,
fríjol, maíz, haba, panela, mantequilla, margarina, grasas y
aceites comestibles, cebada, trigo, harinas, féculas, chocolate,
café, sal y condimentos, pastas alimenticias, gaseosas, cervezas,
jugos y refrescos, leche y sus derivados, carnes, pescados y
mariscos, agua potable, salsa y pasta de tomate y mayonesa,
frutas y verduras.
A
partir del 31 de diciembre de 2000, el 30% de los puntos de
venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el
precio por unidad de medida en la forma establecida en esta
resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el
párrafo inmediatamente anterior.
A
partir del 30 de junio de 2001, el 50% de los puntos de venta
de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio
por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución,
en cuanto a los productos básicos previstos en el inciso primero
del presente artículo.
A
partir del 31 de diciembre de 2001, el 100% de los puntos de
venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el
precio por unidad de medida en la forma establecida en esta
resolución, en cuanto a todos los bienes susceptibles de ser
vendidos por unidad de medida.
A
partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público
bienes por medida, deberá indicar el precio por unidad de medida
en la forma establecida en esta resolución.
Por
la cual se modifica la resolución 2416 de 2000
___________________
Parágrafo:
La obligación de "disponer de las denominaciones necesarias
para suministrar al consumidor el cambio correcto" y de
que "en ningún caso el cambio podrá ser inferior al que
arroje la cuenta", deberá cumplirse a partir del 1° de
junio de 2000.
ARÍCULO
SEGUNDO: Información inicial. El penúltimo inciso del numeral
1° del artículo primero de la resolución 2416 de 2000, quedará
así:
"Un
informe autorizado por la junta directiva si existiera o quien
ostente la calidad de propietario, de la manera como se cumplió
lo contemplado en este número, deberá allegarse al Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor, el quince (15) de
junio de 2000 a mas tardar."
ARTÍCULO
TERCERO: Aviso de cumplimiento. De conformidad con lo establecido
en el artículo 1° de la resolución 10018 de 2000 de la Superintendencia
de Industria y Comercio, el artículo sexto de la resolución
2416 de 2000, quedará así:
"ARTÍCULO
SEXTO: Aviso de cumplimiento. A partir de la fecha en que
inicie la aplicación de lo dispuesto en esta resolución en cada
punto de venta, el siguiente texto deberá mantenerse en cada
establecimiento abierto al público de los grandes almacenes
de modo que sea legible a simple vista desde todas las registradoras
o cajas:
Por
disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio,
este establecimiento debe informar al público, además del
valor de cada artículo, el precio por unidad de medida,
esto es, cuántos pesos se pagan por cada kilogramo, litro
o metro, de los bienes que ofrece. Igualmente, este establecimiento
debe contar con las denominaciones necesarias para dar al
consumidor el cambio o "vueltas" correctas y,
en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje
la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones
se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento)
quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir
el incumplimiento, agradecemos informar al 9 800 10165"
PARÁGRAFO:
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 15 de junio de 2000,
y en todos los puntos de venta deberá mantenerse el siguiente
texto legible a simple vista desde todas las registradoras o
cajas:
Por
disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio,
este establecimiento debe contar con las denominaciones
necesarias para dar al consumidor el cambio o "vueltas"
correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior
al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento
de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable
local del cumplimiento) quien atenderá sus inquietudes y
reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos
informar al 9 800 10165"
ARTICULO
CUARTO: Aplicación. La presente resolución rige a
partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
Dada
en Santa Fe de Bogotá D.C., a los
El
Superintendente de Industria y Comercio,
EMILIO
JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA
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