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SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN
No. 00005 DEL 02 DE ENERO DE 2002
Por
la cual se reglamenta el registro de calidad e idoneidad de
bienes y servicios
EL
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)
en
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en
los artículos 2, número 17 del decreto 2153 de 1992 y 34 y 43,
letra a del decreto 3466 de 1982, y
CONSIDERANDO
:
PRIMERO:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del decreto 3466
de 1982, todo productor o importador podrá registrar las características
que determinen la calidad e idoneidad de los bienes y servicios
que ponga en el mercado.
Según
lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 3466 de 1982 ese registro
de calidad e idoneidad constituye documento auténtico con base
en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la garantía
mínima presunta y por marcas, leyendas y propaganda comercial.
El
registro de calidad e idoneidad es de carácter público, según
lo establecido en el artículo 4 del decreto 3466 de 1982. El
Estado no asume responsabilidad alguna por la calidad e idoneidad
registradas.
SEGUNDO:
Sin detrimento de lo establecido en los artículos 7 y 8
del decreto 2269 de 1993 y al tenor del artículo 6 del decreto
3466 de 1982, si existe norma técnica oficial obligatoria, reglamento
técnico o señalamiento de las condiciones de garantía por parte
de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que se registre
deberá ajustarse, como mínimo, a lo allí establecido.
En
ausencia de norma técnica colombiana oficializada, de reglamento
técnico o de determinación por la Superintendencia de Industria
y Comercio, el productor o importador podrá efectuar el registro
sin otra limitación o condicionamiento que a las de calidad
e idoneidad definidas en el artículo 1 del decreto 3466 de 1982.
TERCERO:
En el artículo 5 del decreto 3466 de 1982 se señala que la Superintendencia
de Industria y Comercio determinará las condiciones que debe
reunir el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios.
En
el artículo 3 del mismo decreto se dispone que la Superintendencia
de Industria y Comercio organizará el sistema de registro de
que trata el decreto 3466 de 1982, podrá confiar a otras entidades
públicas y a las cámaras de comercio la recepción de la documentación
correspondiente y establecerá tarifas por concepto del registro,
así como su destinación.
CUARTO:
Que mediante la resolución 19780 del 23 de septiembre de 1999
la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó el registro
de idoneidad y calidad de bienes y servicios, resolución que
no fue en su oportunidad incorporada en la Circular Única de
la Superintendencia de Industria y Comercio, anexa a la circular
Externa 10 de 2001.
RESUELVE
:
ARTICULO
PRIMERO: Adicionase al Título II de la Circular Única de
la Superintendencia de Industria y Comercio, el siguiente Capítulo:
"CAPITULO
QUINTO REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
5.1
Registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios
A
través del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios
se efectuará el depósito de la declaración unilateral de las
características que determinan, con precisión, la calidad e
idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo público
que el respectivo productor o importador ponen en el mercado.
Para
el depósito, se deberá diligenciar el formulario general de
depósito 3021-F04
que forma parte integral de la presente circular como anexo
2.6 y copia del mismo en medio magnético. La Superintendencia
de Industria y Comercio adoptará formularios específicos para
determinadas clases de bienes o servicios, cuando las condiciones
lo ameriten.
Para
todos los efectos legales, los registros públicos de contratos,
condiciones uniformes, productos o servicios que obren en entidades
oficiales o privadas que cumplan funciones públicas se tendrán
como registro de calidad e idoneidad.
5.2
Solicitud de depósito en el Registro
El
formulario de depósito y la documentación sobre el producto
o servicio para solicitar el registro, podrán ser presentados
ante la Superintendencia de Industria y Comercio en las oficinas
regionales de las Superintendencias de Sociedades y Servicios
Públicos Domiciliarios en los términos del Convenio de Apoyo
Interinstitucional celebrado entre esas entidades y la resolución
108 de 1999 del Ministerio de Desarrollo Económico o ante la
cámara de comercio o la alcaldía municipal con jurisdicción
sobre el domicilio del productor o importador, quienes las remitirán
a la Superintendencia de Industria y Comercio.
5.3
Vigencia del depósito en el Registro
El
depósito en el registro de calidad e idoneidad tendrá vigencia
durante el año en que se verifique y 2 años calendario más,
hasta el 31 de diciembre correspondiente.
Vencido
el término de vigencia establecido en este artículo, la respectiva
declaración del productor o el importador será excluida del
registro.
El
productor o el importador podrá solicitar su renovación antes
del vencimiento del registro.
5.4
Modificaciones del Registro
Las
condiciones de calidad e idoneidad depositadas podrán ser modificadas
en cualquier tiempo.
La
modificación podrá ser objeto de depósito, siguiendo igual procedimiento
que para el depósito inicial. Las nuevas condiciones aplicarán
para los bienes que se entreguen o servicios presten a consumidores
con posterioridad al depósito de la modificación.
5.5
Responsabilidad del depositante
La
información contenida en el formulario anexo no releva al solicitante
de sus deberes respecto de la información, en especial de informar
al consumidor de manera veraz y suficiente sobre las características,
condiciones, calidad e idoneidad del bien o servicio.
5.6
Verificación de las condiciones depositadas en el Registro
En
cualquier momento la Superintendencia de Industria y Comercio
podrá verificar la veracidad de la declaración sobre las características
que determinen la calidad e idoneidad de bienes y servicios
y su correspondencia con lo efectivamente ofrecido, así como
su sujeción a las nociones de calidad e idoneidad definidas
en el artículo 1 del decreto 3466 de 1982 o a la norma técnica
colombiana oficial obligatoria, al reglamento técnico o al señalamiento
de garantía por esta misma Entidad, cuando sea el caso.
En
caso de no sujeción a las condiciones aplicables, éstas primarán
para todos los efectos legales y la Superintendencia ordenará
la exclusión del registro, sin perjuicio de las sanciones legales
que procedan.
Cuando
se requiera verificar la sujeción a las nociones de calidad
e idoneidad, o la correspondencia de un bien o servicio con
la calidad e idoneidad registradas, con norma técnica colombiana
oficial obligatoria, reglamento técnico o las condiciones señaladas
por esta Entidad, las pruebas o ensayos se realizarán en un
laboratorio acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología y el costo de las mismas será de
cargo del titular del registro de calidad e idoneidad.
5.7
Tarifas del Registro
Para
el depósito en el registro de que trata la presente circular
y para cada renovación, el interesado deberá acreditar el pago
en favor del Tesoro Nacional de una suma equivalente a 3 salarios
mínimos mensuales vigentes por el producto inicial o servicio
del que se solicite depósito en el registro. Para el depósito
en el registro a nombre del mismo interesado de productos o
servicios adicionales al primero, se deberá acreditar el pago
en favor del Tesoro Nacional de una suma equivalente a 2 salarios
mínimos mensuales vigentes por cada producto o servicio adicional.
Para
depositar una modificación, el interesado deberá acreditar el
pago en favor del Tesoro Nacional de una suma equivalente a
2 salarios mínimos mensuales vigentes por cada producto o servicio.
La
consignación deberá efectuarse en efectivo o en cheque de gerencia
en el Banco Popular, Sucursal Bogotá, cuenta corriente No 050-00110-6,
código rentístico 03, a nombre de DTN - Superindustria y Comercio",
NIT Tesoro Nacional 899999090.
5.8
Información a los consumidores sobre el depósito en el Registro
Obtenido
el registro, el productor o importador podrá incorporar en el
empaque o en el documento en el que se formalice la venta, adquisición
o prestación y en su publicidad la mención del registro. Siempre
que se haga alusión a tal circunstancia, deberá señalarse junto
con los siguientes términos:
"El Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio
no asumen responsabilidad alguna por la calidad o idoneidad
registrada por los productores o importadores, ni por la veracidad
de sus indicaciones."
5.9
Consulta del Registro
El
registro podrá ser consultado en las instalaciones de la Superintendencia
de Industria y Comercio, las alcaldías y las Cámaras de Comercio,
en donde, además, se mantendrán a disposición del público copia
de los formularios únicos de inscripción base de los registros.
Igualmente la Superintendencia de Industria y Comercio difundirá
el texto de estos formularios a través de medios electrónicos
o impresos".
ARTÍCULO
SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá D.C., a los
El
Superintendente de Industria y Comercio (E),
MÓNICA
MURCIA PÁEZ
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