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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 7510
(10 de Marzo)
Por la cual se delega la ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos y otros actos inherentes a la actividad contractual de la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 37 del Decreto 2150 de 1993 y artículo 4 numeral 23 del Decreto 2153 de 1992
CONSIDERANDO:
1. Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
2. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar el ejercicio de funciones, con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
3. Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
4. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes o representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
5. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 faculta a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
6. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la capacidad de contratar y de comprometer a nombre de la persona jurídica y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto general de la Nación, está en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo teniendo en cuenta para el efecto las normas del estatuto general de contratación y disposiciones legales vigentes.
7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2489 de 2006 el cargo de Secretario General se encuentra en el nivel directivo de las Superintendencias.
8. Que el artículo 2° de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transferencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, y el artículo 2° del Decreto 066 del 16 de enero 2008, establecen como modalidades de selección de contratistas, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa.
9. Que el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, establece dentro de la modalidad de selección abreviada el de la contratación de mínima cuantía.
10. Que el artículo 9° de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, señala lo siguiente: “En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia”
11. Que para garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión contractual, se hace necesario delegar en el (la) Secretario (a) General la competencia para adelantar los procesos de licitación pública, selección abreviada, contratación de mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la ordenación del gasto para adelantar los procesos de licitación pública, selección abreviada, contratación de mínima cuantía, concurso de meritos y contratación directa consagrados en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008 en el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La facultad delegada conlleva la capacidad de ordenar el gasto asociada a la celebración y ejecución de los contratos suscritos en virtud de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de licitación pública, selección abreviada, contratación de mínima cuantía, concurso de meritos y contratación directa consagrados en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008 en el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO TERCERO: Delegar la competencia para la celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, prorroga de contratos y demás actos asociados a los contratos en los cuales el contratista haya sido seleccionado bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada, contratación de mínima cuantía, concurso de meritos y contratación directa previstos en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008 en el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dicha delegación comprende la expedición de los actos administrativos relacionados con el incumplimiento total o parcial del contratista.
ARTÍCULO CUARTO: En ejercicio de las funciones delegadas en el presente acto administrativo el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia de Industria y Comercio observará cabalmente las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 066 de 2008 y demás normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la función administrativa y la contratación estatal.
ARTÍCULO QUINTO: En virtud de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente de Industria y Comercio puede en cualquier tiempo reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 1255 del 31 de agosto de 1995 y 1293 del 12 de septiembre de 1995 y demás actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES |