RESOLUCIÓN 18379 DE JUNIO 04 DE 2008

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 18379
(04 de Junio)

Por la cual se delegan unas funciones

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades conferidas
en la ley 489 de 1998 y los decretos 2153 de 1992 ,1950 de 1973,  y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar el ejercicio de funciones, con los requisitos y condiciones establecidas en la ley, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente.

SEGUNDO:  Que teniendo en cuenta el numeral 4º del artículo 21 del decreto 2153 de 1992 , la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias y la del numeral 14 del mismo artículo, las demás que le delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:   Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones:

  • Reconocer y ordenar pagar la nómina de la planta de personal de los funcionarios y pensionados de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  • Reconocer y ordenar pagar las diferencias salariales de los exfuncionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  • Tomar el juramento y suscribir el acta de posesión de las personas nombradas para desempeñar cargos de la planta de personal de los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Jefe de Recursos Humanos, tomar el juramento y firmar el acta de posesión de los funcionarios encargados de un cargo diferente del que sean titulares.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en los superiores jerárquicos la facultad de autorizar los permisos previstos en el artículo 74 del decreto 1950 de 1973, remunerados hasta por tres (3) días a los funcionarios que se encuentren adscritos en sus dependencias quienes deberán remitir la autorización otorgada a la Coordinación de Recursos Humanos para su correspondiente registro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los superiores jerárquicos a que se refiere este artículo son: los Superintendentes Delegados, el Secretario General, los  Jefes de Oficina,  los Jefes de División y los Coordinadores de Grupo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando quien autorice un permiso sea un Jefe de División o un Coordinador de Grupo deberá informar al Superintendente Delegado o al Secretario General que le corresponda esta situación.  

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la resolución 10710 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES