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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 2323
(30 de Enero)
Por la cual se modifican las funciones de un grupo de trabajo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas en el Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 55 del decreto 2153 de 1992, otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de crear y organizar grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia, las políticas, objetivos, planes y programas de la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: Que mediante resolución 10747 del 5 de abril de 2002 se creó y organizó el Grupo de Trabado de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25, y 26 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia.
CUARTO: Que debido al creciente número de reglamentos técnicos que se vienen expidiendo por parte de los organismos competentes, se hace necesario establecer mecanismos que permitan desarrollar de manera eficiente y efectiva la función de control y vigilancia de reglamentos técnicos asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
QUINTO: Que por el nivel de divulgación y socialización de la metrología legal se hace necesario incrementar la presencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, tanto en actividades de capacitación a las alcaldías y demás entes territoriales con competencia para el ejercicio de la metrología legal, como en actividades de control y vigilancia del mercado en los diferentes sectores.
SEXTO: Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario modificar las funciones al Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la estructura y funciones del Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, establecida mediante la resolución 10747 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, estará compuesto por un cuerpo jurídico para instrucción de investigaciones y un cuerpo técnico para el desarrollo de inspecciones, con el fin de desarrollar las siguientes funciones:
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Administrar y controlar el Registro Obligatorio de Fabricantes e Importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos;
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Vigilar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, cuyo control le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, y de las normas y reglamentos de metrología;
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Diseñar y coordinar la toma de muestras e inspecciones que sean necesarias para el ejercicio del control de cumplimiento de reglamentos técnicos asignados para vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, directamente o seleccionando los laboratorios y organismos de inspección;
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Diseñar y coordinar la toma de muestras y las inspecciones, verificaciones y mediciones que sean necesarias para el control metrológico de instrumentos de medición y de productos preempacados, directamente o seleccionando los laboratorios y organismos de inspección;
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Establecer métodos técnicos de evaluación de los resultados reportados por los laboratorios y organismos de inspección de acuerdo con lo exigido por los reglamentos técnicos que se apliquen para los productos objeto de la muestra;
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Adelantar las investigaciones administrativas por violación de los reglamentos técnicos y las normas y reglamentos de metrología legal y solicitar explicaciones a los fabricantes, importadores, comercializadores y proveedores de bienes y servicios, así como a los organismos evaluadores de la conformidad de los reglamentos técnicos;
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Ordenar y practicar las pruebas en las investigaciones que se adelanten y elaborar los informes técnicos y/o conceptos técnicos específicos;
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Emitir autorizaciones de importación para bienes que se destinen al uso personal del importador, cuando éstos estén sometidos a reglamentos técnicos cuyo control haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio;
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Proyectar actos administrativos de carácter general para la implementación de la metrología legal, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin;
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Otorgar la aprobación de modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico, con base en el reglamento establecido para ello;
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Difundir los procedimientos para la verificación de los instrumentos de medición sometidos a control metrológico;
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Coordinar con las autoridades correspondientes la ejecución, implementación y difusión de la metrología legal;
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Presentar informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo y aquellos solicitados por el Superintendente de Industria y Comercio y el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.
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Las demás funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO: El Jefe del Grupo designado por el Superintendente de Industria y Comercio, supervisará, orientará y ejecutará las funciones mencionadas, con el fin de garantizar el desarrollo armónico del trabajo; coordinará y supervisará los funcionarios adscritos al Grupo y les realizará las evaluaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo de la resolución 10747 del 5 de abril de 2002.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
El Superintendente de Industria y Comercio,
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES
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