REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 28356
(05 de Septiembre)
“Por la cual se adopta el Código de Ética de la Superintendencia de Industria y Comercio”
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
numeral 23 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que según lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Nacional, la función administrativa del Estado colombiano está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 se debe implementar en los organismos y entidades públicas el Modelo Estándar de Control Interno, MECI.
TERCERO.- Que mediante resolución 5448 de 2006 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno, MECI:2005 en la Superintendencia de Industria y Comercio.
CUARTO.- Que de conformidad con el Modelo Estándar de Control Interno adoptado, en particular, lo previsto en el artículo quinto de la mencionada resolución 5448 de 2006, dentro del componente ambiente de control, subsistema de control estratégico, se establecerán por la Superintendencia acuerdos, compromisos y protocolos éticos.
QUINTO. - Que se hace necesario adoptar en la Superintendencia de Industria y Comercio el Código de Ética, el cual se constituye en una guía de conducta que orienta el desempeño de sus servidores públicos y/o contratistas, con el fin de cumplir a cabalidad los objetivos, la misión y hacer realidad la visión de la entidad.
SEXTO.- Que en Comité de Coordinación de Control Interno realizado el 11 de mayo de 2007, fue aprobado el contenido del Código de Ética de la Superintendencia de Industria y Comercio.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN CÓDIGO DE ÉTICA. Adoptar y difundir en la Superintendencia de Industria y Comercio, el Código de Ética, que hace parte de la presente resolución y se adjunta como anexo 1.
ARTÍCULO SEGUNDO. DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. El Código de Ética que se adopta mediante la presente resolución, deberá ser divulgado y socializado por la Oficina de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio por los medios que estime pertinentes. Igualmente deberá ser incluido como módulo obligatorio en los procesos de inducción y reinducción que brinda la Secretaría General a los funcionarios de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
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