Resolución 34243 DE OCTUBRE 22 DE 2007

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 34243
(22 de Octubre)

Por la cual se delegan unas funciones
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el decreto 2153 de 1992 en su artículo 4, numerales 23 y 26, los artículos 149,150 y 151 del código contencioso administrativo, 64 del código de procedimiento civil y la ley 489 de 1998

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Delegar en la doctora LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía 31.145.210 de Palmira y tarjeta profesional 27932 del Consejo Superior de la Judicatura, quien desempeña las funciones de Jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la Resolución nº 33874 del 18 de octubre de 2007 y acta de posesión de la misma fecha, el ejercicio activo o pasivo de la representación judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio en toda clase de procesos judiciales o policivos, así como de la representación extraprocesal de la misma, entendida siempre la delegación con las facultades para conciliar, de acuerdo con las normas que regulen la conciliación.

Para tal efecto, la Jefe Asesora de la Oficina Jurídica  podrá:

a. Notificarse personalmente de las decisiones o actuaciones proferidas dentro de los procesos judiciales y acciones constitucionales que se adelanten contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

b. Promover los procesos judiciales y acciones constitucionales en que tenga interés la Superintendencia de Industria y Comercio y actuar en ellos.

c. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.

d. Conferir poder a los abogados de planta de la Superintendencia, para que representen a la Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos a que se refiere el presente artículo, y en las diligencias prejudiciales.

ARTICULO SEGUNDO.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a

El Superintendente de Industria y Comercio

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES

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