REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 39676
(29 de Noviembre)
Por la cual se ordena una suspensión de términos
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que por actividades internas relacionadas con la ejecución de programas de bienestar social para los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, no se prestará servicio al público el día 14 de diciembre de dos mil siete (2007), a partir de las 12:00 m.
SEGUNDO. Que en razón a lo anterior, se hace necesario suspender los términos respecto de las actuaciones y procesos que se adelanten en la Superintendencia, para efectos de dar aplicación a lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil - aplicable a las actuaciones que adelanten las autoridades administrativas por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo -, el cual dispone: “ (…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho”.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. No tener en cuenta el día 14 de diciembre de 2007 para el cómputo de términos de días hábiles, respecto de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
GUSTAVO VALBUENA QUIÑÓNES
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