Resolución 7135 DE MARZO 13 DE 2007

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 7135
(13 de Marzo)

Por la cual se modifican las funciones del Grupo de Trabajo Regulación

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que mediante la Resolución número 15431 del 12 de julio de 2000 se creó y organizó el Grupo de Trabajo de Regulación.

SEGUNDO.-  Que mediante la Resolución 6760 del 21 de marzo de 2006, se adicionaron algunas funciones al Grupo de Trabajo de Regulación.

TERCERO.-  Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad, así como reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia.

CUARTO.- Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario modificar las funciones al Grupo de Trabajo de Regulación.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la resolución 6760 del 21 de marzo de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 15431 de 2000 para señalar, que las siguientes son las funciones asignadas al Grupo de Trabajo de Regulación:

  1. Participar con las áreas en la identificación de necesidades de regulación legal y/o reglamentarias de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  2. Colaborar en la redacción de las iniciativas legislativas de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  3. Realizar el seguimiento de iniciativas legislativas y/o reglamentarias de terceros en las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tenga interés;

  4. Administrar el proceso de publicación previa recepción de comentarios y análisis de los aportes de terceros a las iniciativas de regulación de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a las disposiciones aplicables al tema;

  5. Colaborar en el diagnóstico de las necesidades reglamentarias en las áreas de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  6. Participar en la redacción de las circulares y resoluciones externas de carácter general;

  7. Diseñar, implementar y actualizar un acto administrativo único contentivo de las decisiones generales externas de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  8. Conservar los antecedentes de las normas externas relativas a las áreas de trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio en forma sistemática;

  9. Mantener actualizado el índice de las normas relativas a las áreas de la Superintendencia de Industria y Comercio para su correspondiente consulta y colaborar en su diseño;

  10. Mantener actualizada la página WEB, las bases de datos que se adopten o las publicaciones correspondientes a la legislación vigente, relativa a los temas de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la consulta de los funcionarios y de los usuarios externos que lo requieran;

  11. Intercambiar continuamente criterios con otras autoridades y particulares con el objetivo de promover conjuntamente regulaciones de mutuo interés.

  12. Apoyar los procesos de negociación para la suscripción de tratados o acuerdos internacionales en reuniones, foros bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales en materia de propiedad industrial, competencia y protección al consumidor.

  13.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

JAIRO RUBIO ESCOBAR

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