REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 3586
(16 de Febrero)
Por la cual se abre una investigación
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959 y en los Artículos 2, 11, 47 y 52 del Decreto 2153 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que“…La libre competencia económica es un derecho de todos…” y que “…El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
SEGUNDO: Que el artículo 1º de la Ley 155 de 1959 establece: “Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.”
TERCERO: Que el artículo 44 del Decreto 2153 de 1992 establece: “La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas consagradas en la Ley 155 de 1959 y disposiciones complementarias, para lo cual podrá imponer las medidas correspondientes cuando se produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia o que constituyan abuso de la posición dominante.”
CUARTO: Que según el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[v]elar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.”
QUINTO: Que los numerales 1° y 3° del Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia: “[i]niciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares sobre infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas(...)” así como “[t]ramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto”.
SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, numerales 1° y 3° del Decreto 2153 de 1992, mediante memorando radicado bajo número 05119024-00 de fecha 24 de noviembre de 2005, éste Despacho dio inicio de oficio a una averiguación preliminar.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por el numeral 10° del Artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 que establece “[s]olicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”, esta Superintendencia:
7.1 Solicitó información a la Corporación Nacional de Abastos – CORABASTOS, sobre las características de la comercialización de la cebolla larga.
7.2 Recibió los testimonios de HÉCTOR HERNANDO RODRÍGUEZ AFRICANO, periodista de El Tiempo; LUIS FRANCISCO CARDOZO, Alcalde de Aquitania; MARCO LEONARDO ESPINOSA VALBUENA, periodista de Entérese e IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, Director de la ONG Ambientalista Lago de Tota.
OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por el numeral 11° del Artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 que establece: “FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:( … )[p]racticar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan, conforme a la ley”, fueron practicadas visitas administrativas en las sedes de: Alcaldía Municipal de Aquitania, Concejo Municipal de Aquitania y Asociación de Transportadores y Agricultores de Aquitania – ASOATRA radicadas bajo el número: 05-119024-26.
NOVENO: Que en desarrollo del Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, como resultado de la averiguación preliminar realizada, este Despacho encuentra procedente abrir una investigación en contra de: LUÍS FRANCISCO CARDOZO, IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, HENRY CARDOZO MONTAÑA, AQUILEO BARRERA MACÍAS, PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, GUILLERMO BASTIDAS BURBANOY RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA para establecer si incurrieron en conductas contrarias a la libre competencia, durante el período comprendido entre septiembre de 2005 a julio de 2006 en el mercado de producción y/o comercialización de cebolla larga.
DÉCIMO: Personas Investigadas
9.1. LUÍS FRANCISCO CARDOZO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 19.438.752.
9.2. IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 9.395.832.
9.3. SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 4.215.261
9.4. EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 4.216.895.
9.5. MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 7.125.615.
9.6. CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 46.366.603.
9.7. MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 7.126.216.
9.8. PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 9.396.793.
9.9 LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 4.215.885.
9.10 EDELMIRA CRUZ PÉREZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 41.751.395.
9.11. CESAR SALAMANCA MESA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 7.125.198.
9.12. GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 7.125.345.
9.13. GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 7.126.167.
9.14. REYES MONTAÑA ALARCÓN, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 19.066.694.
9.15. EDUARDO PLAZAS MESA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 80.397.559.
9.16. VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 7.125.612.
9.17. HENRY CARDOZO MONTAÑA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 4.216.988.
9.18. AQUILEO BARRERA MACÍAS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 9.514.078.
9.19. PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 19.347.218.
9.20. GUILLERMO BASTIDAS BURBANO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 19.243.795.
9.21. RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 4.216.602.
Las personas citadas participan en la producción y/comercialización de la cebolla larga en el Municipio de Aquitania.
DÉCIMO PRIMERO: Análisis de la conducta de las personas investigadas en el mercado de producción de cebolla larga
La información recogida por esta Superintendencia muestra lo siguiente:
10.1 Existencia de un presunto acuerdo entre los productores para afectar los niveles de producción de cebolla larga en el municipio de Aquitania en el período comprendido entre septiembre 2005 a junio 2006
Según el informe del periódico ENTÉRESE del día 13 de noviembre de 2005 se publicó un artículo (Folio C1- 33 vuelto) en el que se describió cómo algunos cultivadores de cebolla larga detuvieron los camiones cargados con ese producto para botar parte de este. La información se divulgó en los siguientes términos:
“Desde el martes de la semana pasada, en Llano Alarcón, aún en la ribera de la laguna y antes de comenzar el ascenso hacia El Crucero, se encuentra un grupo de cultivadores de cebolla que obligan a detener los vehículos y a descargar en el lugar el 20 por ciento de su carga y luego si continúa su viaje hacia la capital de la república o hacia cualquier otra plaza.”
“Ese 20 por ciento del producto que se descarga a la orilla de la carretera se carga luego en otros vehículos que la llevan hasta potreros en diferentes fincas de la cuenca del lago.”
“Esta es una operación que se mantendrá por un buen número de días y hasta lograr que se estabilice el precio y se logre vender al menos a 30 mil pesos la carga en Bogotá, señalan los productores.”
( … )
“Una acción de consenso”
“La medida que se viene aplicando a la carga que pasa por Llano Alarcón es el resultado de un acuerdo o concertación que se llevó a cabo con todos los actores de la comunidad aquitanense. De dicho consenso tomaron parte el acalde, el concejo municipal, algunos líderes de la región y los agricultores en un proceso que permitió llegar a la decisión de ceder para botar como desecho el 20% de la carga que lleven para Bogotá o cualquier otro destino comercial.”
“Sin embargo, los líderes del movimiento vienen buscando que a cambio de botar ese 20 % ciento de la cebolla, se deje de producir en esa proporción, como una medida más racional y lógica.”
Así mismo, reposa en el expediente radicado bajo número 05-119024, testimonio de MARCO LEONARDO ESPINOSA VALBUENA, periodista del periódico Entérese, quien redactó el citado reportaje del 13 de noviembre de 2005. En dicha declaración visible a folios C1-57 a C1-60 se sostuvo:
“PREGUNTA 5: Teniendo en cuenta su respuesta anterior, ¿podría usted indicarnos que incidencia tuvo usted en la parte periodística y de edición en el artículo publicado por ENTÉRESE el día 13 de noviembre de 2005 relacionado con el tema de la producción de cebolla larga en la región de Aquitania y la Laguna de Tota en el cual se señalaba que los productores de cebolla montaron retenes para detener los camiones que salían a los diferentes mercados del país?”
“Respondió: Yo hice la cobertura del hecho noticioso y luego hice la inclusión en la edición.”
“PREGUNTA 6: ¿Podría usted explicarnos un poco más como se enteró usted del hecho noticioso y que fuentes tuvo en cuenta usted para llevar a cabo la parte periodística relacionada con esta nota publicada en el periódico ENTÉRESE.?”
“Respondió: Como el periódico está ubicado sobre la avenida El Sol, que es la entrada de Aquitania a Sogamoso, los camiones o vehículos que hacían tránsito por la vía informaron en las oficinas del periódico lo que estaba aconteciendo en Llano Alarcón. Del periódico me informaron telefónicamente, me hice acompañar de un fotógrafo y fui a constatar que sucedía. Allí en el lugar, pude dialogar personalmente con varias de las personas que participaban de lo que denominamos retén.”
“PREGUNTA 7: Recuerda usted y refiriéndonos exactamente a las fuentes, si en el lugar de los hechos hacían presencia productores de cebolla larga que tuvieran fuerza o poder para realizar el retén, y, si recuerda algunos nombres éstos nos serían de gran utilidad para el expediente?”
“Respondió: No. En principio como calificados de influyentes en la zona yo no vi a ninguno; sin embargo, llegando al lugar pregunté quien me podía informar de lo que sucedía. Allí se encontraba cerca de una veintena de agricultores, me parece que obreros. Me pidieron que me comunicara con un señor Plazas porque es o era en el momento el presidente de una ONG ambiental del Lago de Tota. Dialogué con el y también lo hice con una niña que me dijo que era periodista de apellido, tal vez, Cardozo, no recuerdo … ”
“PREGUNTA 13: ¿Por favor precísenos que debe entender el Despacho por retén y en que consistía ese retén?”
“Respondió: Durante el tiempo que estuve presente en el lugar, cuatro o cinco vehículos cargados llegaron hasta allí rumbo a Bogotá; era evidente que los conductores tenían instrucciones puesto que se iban orillando y en ningún momento vi acciones de fuerza y el cometido era bajar, según me dijeron, un 20% de la carga … ”
“PREGUNTA 15: ¿Indíquenos por favor si el señor Iván Plazas al que usted se refirió en respuesta anterior, era también productor de cebolla?”
“Respondió: Yo lo conocí ese día en el lugar; desde entonces no lo he vuelto a ver pero era quien estaba al frente de la actividad … ”
Lo anterior se encuentra ratificado por el testimonio de IVÁN PLAZAS BOLÍVAR, Director de la ONG Ambientalista Lago de Tota, visible a folios C2-1 a C2-8. En dicho testimonio se observa lo siguiente:
“Pregunta 31: ¿Participó usted en el mes de noviembre de 2005 en un retén llevado a cabo en el lugar denominado Llano Alarcón. En caso de ser afirmativa su respuesta indíquenos en qué consistió el retén, quiénes participaron de él y por qué lo hicieron?
“Respondió: El retén consistió en primer momento en tratar de mandar los camiones para que llegaran en el antiguo horario y no en el que nos había impuesto Corabastos. Este proceso duró 5 días. Allí única y exclusivamente se trataba de obstaculizar el paso a los camiones que iban con cebolla para Corabastos. En este proceso participó el Concejo Municipal de Aquitania, el Alcalde, líderes y agricultores en general. Luego se hizo otro retén para tratar de minimizar la cantidad de cebolla que estaba llegando a Corabastos y tratar de presionar los precios al alza, lo cual consistía en que de cada camión que llevara cebolla para Corabastos y demás plazas tenía que descargar en ese sitio el 20% de la cantidad que llevara. En este proceso o actividad participó también la Alcaldía, el Concejo Municipal, líderes y agricultores en general.”
“Pregunta 32: ¿Sabe usted o tiene conocimiento si previo a estos retenes hubo reuniones con el Concejo, el Alcalde y los agricultores en las cuales se planeó el retén y dejó acta o constancia de la misma?
“Si claro, se hicieron varias reuniones con el señor Alcalde del municipio de Aquitania; con los concejales, con algunos líderes y agricultores para construir en consenso y legitimar las actividades de los retenes. Si hay actas escritas. Esas reuniones las hicimos en las instalaciones de Asoata.”
“Pregunta 34: ¿Usted recuerda nombre de grandes productores que participaron en los retenes, y si es el caso indicar si viven en Aquitania y los nombres, si los recuerda?”
“Si recuerdo. Luis Francisco Cardozo el Alcalde, Antuco Chaparro, Aquileo Barrera, Henry Cardozo, la familia Santos, la familia Acevedo, entre otros.”
“Pregunta 36: ¿Usted conoce al señor Segundo Cardozo, a qué de dedica él y si participó también en el retén?”
“Si participó y el es pequeño productor.”
A raíz del informe del periódico ENTÉRESE del 13 de noviembre esta Superintendencia tomó declaración del alcalde de Aquitania, Señor LUIS FRANCISCO CARDOZO MONTAÑO, visible a folios C1-39 a C1-44 del expediente radicado bajo número 05-119024. En dicho testimonio se sostuvo lo siguiente:
“Pregunta 3. ¿Sabe usted si los productores de cebolla larga de Aquitania instalaron retenes en la vía de salida del municipio de Aquitania para evitar que la producción saliera del municipio y se comercializara?”
“Respondió: En el año pasado, mas no se en que fecha todos los productores de cebolla hicieron un común acuerdo para no enviar toda la producción a la Central de Abastos de Bogotá y otras centrales del país, ya que por la superproducción de la fecha los precios de la cebolla en dichas plazas oscilaba entre los $1.000 y $8.000 por carga de 100 kilos y los costos de producción ascienden entre $30.000 y $35.000 por carga, es decir que todos los productores estaban en una quiebra total. Yo mismo fui víctima de varios precios de ello cuando enviaba los viajes de cebolla a Corabastos y no nos la compraban a ningún precio, tocaba regalársela a los señores de Corabastos; entonces como en todo mercado mundial se debe manejar la oferta y la demanda, por lo tanto lo que hicieron los productores, es disminuir la oferta en un 20% en las centrales de abastos para poder mejorar los precios (…)”
“Pregunta 24: ¿Conoce usted si el Concejo Municipal de Aquitania, estuvo enterado de la medida de los productores de cebolla larga de descargar parte de dicha cebolla antes de continuar el viaje hacia la central de abastos de Bogotá?”
“Respondió: Yo creo que casi todos los concejales, como casi todos son productores, si, también lideraron esa medida.”
“Pregunta 25: Si participaron los concejales porque además son productores de cebolla larga, de acuerdo con esta respuesta conoce usted si el concejo avaló esta medida.”
“Respondió: Como concejo no, como personas independientes si.”
10.2 Participación de los investigados
El señor LUÍS FRANCISCO CARDOZO MONTAÑA, aparece mencionado en el informe del diario ENTÉRESE el 13 de noviembre de 2005. Adicionalmente aparece mencionado en el testimonio del señor Iván plazas, respuesta a la pregunta 32 en la que se refiere a las reuniones previas al retén.
El señor IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, admite su participación en el retén en la respuesta a la pregunta 31 de su testimonio rendido ante esta Superintendencia. Este último hecho se confirma en el testimonio de LEONARDO ESPINOSA VALBUENA, periodista de ENTÉRESE, en su respuesta a la pregunta 15.
El señor SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, aparece mencionado en el informe del diario ENTÉRESE el 13 de noviembre de 2005. Adicionalmente aparece mencionado en el testimonio del señor Iván plazas, respuesta a la pregunta 36 en la que se refiere a las reuniones previas al retén.
En cuanto a los señores EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, miembros del Concejo Municipal de Aquitania, son mencionados como participantes en las reuniones y en la elaboración de citado retén en el informe de periódico del 13 de noviembre de 2005, en las respuestas a las preguntas 31 y 32 formuladas al señor IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, así como en las respuestas a las preguntas 24 y 25 del cuestionario formulado al LUÍS FRANCISCO CARDOZO MONTAÑA.
En cuanto a los señores HENRY CARDOZO MONTAÑA y AQUILEO BARRERA MACÍAS, fueron mencionados en la respuesta a la pregunta 34 formulada a IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR. Adicionalmente actuaron como delegados en la reunión para acordar el horario de abastecimiento de la cebolla larga, según se observa a folio C1-133.
En cuanto a los señores PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA y GUILLERMO BASTIDAS BURBANO actuaron como delegados en la reunión para acordar el horario de abastecimiento de la cebolla larga, según se observa a folio C1-133.
Finalmente el señor RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA, presidente de Asoatra, lugar de reunión de los agricultores con el fin de tratar el tema de realizar el retén, según respuesta a la pregunta 32 del testimonio rendido por IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR. Así mismo, en la visita administrativa realizada el 18 de octubre de 2006 el señor CAMARGO MONTAÑA, admitió que envío el listado de asociados (productores y transportadores), los cuales presuntamente participaron en las reuniones que trataron el tema del retén.
DÉCIMO SEGUNDO: Que las circunstancias establecidas en la averiguación preliminar permiten considerar a este Despacho que LUÍS FRANCISCO CARDOZO, IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, HENRY CARDOZO MONTAÑA, AQUILEO BARRERA MACÍAS, PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, GUILLERMO BASTIDAS BURBANOY RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA pueden haber actuado en contravención de las siguientes normas:
12.1. Prohibición general
Conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959modificado por el artículo 1 del Decreto 3307 de 1963: “Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.”
12.2. Acuerdos para fijar precios indirectamente
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, se consideran contrarios a la libre competencia los acuerdos que “[t]engan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.”
12.3. Acuerdos para determinar niveles de producción
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, se consideran contrarios a la libre competencia los acuerdos que “[t]engan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.”
En mérito de lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Abrir investigación para determinar si LUÍS FRANCISCO CARDOZO, IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, HENRY CARDOZO MONTAÑA, AQUILEO BARRERA MACÍAS, PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, GUILLERMO BASTIDAS BURBANOY RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA, incurrieron en la conducta descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
ARTÍCULO SEGUNDO: Abrir investigación para determinar si LUÍS FRANCISCO CARDOZO, IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, HENRY CARDOZO MONTAÑA, AQUILEO BARRERA MACÍAS, PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, GUILLERMO BASTIDAS BURBANOY RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA, infringieron lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
ARTÍCULO TERCERO: Abrir investigación para determinar si LUÍS FRANCISCO CARDOZO, IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, HENRY CARDOZO MONTAÑA, AQUILEO BARRERA MACÍAS, PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, GUILLERMO BASTIDAS BURBANOY RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA, infringieron lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a LUÍS FRANCISCO CARDOZO, IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR, SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA, EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ, MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS, CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES, MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA, PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA, LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO, EDELMIRA CRUZ PÉREZ, CESAR SALAMANCA MESA, GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR, GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, REYES MONTAÑA ALARCÓN, EDUARDO PLAZAS MESA, VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES, HENRY CARDOZO MONTAÑA, AQUILEO BARRERA MACÍAS, PABLO EMILIO LEMUS PEDRAZA, GUILLERMO BASTIDAS BURBANOY RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, soliciten o aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la investigación.
ARTÍCULO QUINTO: En contra de la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, en los términos del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, concordante con el Decreto 2153 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia
GUILLERMO JIMÉNEZ MONTIEL
Notificaciones:
Señor
LUÍS FRANCISCO CARDOZO
C.C. No. 19.438.752
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
IVÁN ELÍAS PLAZAS BOLÍVAR
C.C. No. 9.395.832
Calle 6 no. 7-77
Aquitania-Boyacá
Señor
SEGUNDO ROQUE CARDOZO ARIZA
C.C. No. 4.215.261
Predio La Esmeralda 2
Vereda El Cajón
Aquitania-Boyacá
Señor
EMIRO MONTAÑA RODRÍGUEZ
C.C. No. 4.216.895
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
MILTON ARMANDO GUTIÉRREZ LEMUS
C.C. No. 7.125.615.
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señora
CAROLA ENRIQUETA CHAPARRO TORRES
C.C. No. 46.366.603
Parque Principal Aquitania
Aquitania-Boyacá
Señor
MELQUISEDEC SÁNCHEZ BARRERA
C.C. No. 7.126.216
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
PRÓSPERO GUTIÉRREZ MESA
C.C. No. 9.396.793
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
LUÍS NORBERTO PÉREZ PRECIADO
C.C. No. 4.215.885
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señora
EDELMIRA CRUZ PÉREZ
C.C. No. 41.751.395
Cra. 7 #4-60
Aquitania-Boyacá
Tel: (8) 7794165
Señor
CESAR SALAMANCA MESA
C.C. No. 7.125.198
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
GERMÁN CHAPARRO MUNEVAR
C.C. No. 7.125.345
Predio Barrancas
Vereda Daito
Aquitania-Boyacá
Señor
GERMÁN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
C.C. No. 7.126.167
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
REYES MONTAÑA ALARCÓN
C.C. No. 19.066.694.
Calle 4 #8-88
Aquitania-Boyacá
Tel: (8) 7794035
Señor
EDUARDO PLAZAS MESA
C.C. No. 80.397.559
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
alcaldía@aquitania-boyaca.gov.co
Telefax: (8) 7700445
Señor
VÍCTOR MANUEL PÉREZ TORRES
C.C. No. 7.125.612
Alcaldía Municipal de Aquitania
Palacio Municipal Piso 3
Aquitania- Boyacá
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HENRY CARDOZO MONTAÑA
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AQUILEO BARRERA MACÍAS
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Predio La Capellada 1
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GUILLERMO BASTIDAS BURBANO
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Vereda Tobal
Aquitania - Boyaca
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RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑA
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