REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 3147
(12 de Febrero)
“Por la cual se reasignan unas funciones“
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en uso de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 23 y 26 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 29 la Constitución Política establece que: “La Administración Pública, en todos su órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”;
SEGUNDO.- Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” estableció en el artículo 6º que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
TERCERO.- Que el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 prevé que “las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente ley”.
CUARTO.- Que el artículo 4º de la Resolución 0938 del 27 de mayo de 1994 asignó al Jefe de la Oficina de Calidad la responsabilidad de coordinar el sistema de control interno, evaluar su funcionamiento y asesorar al Superintendente en la optimización del proceso administrativo necesario para el cumplimiento de la misión de la entidad.
QUINTO.- Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 31 de la Resolución 5448 del 7 de marzo de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, la Oficina de Calidad a la que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2153 de 1992 fue denominada Oficina de Control Interno.
SEXTO.- Que para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario reasignar algunas funciones que se encuentran en cabeza de la Oficina de Calidad, en la Oficina Asesora de Planeación.
En consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reasignar las siguientes funciones a la Oficina Asesora de Planeación:
1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la definición de la filosofía de calidad en el servicio que debe adoptar el organismo.
2. Diseñar un plan anual de acción para el mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Difundir la política de calidad en el servicio adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio e informar a los funcionarios de todos los niveles sobre el significado de la política de calidad, así como su realización e implantación.
4. Implantar métodos de información sobre la calidad en el servicio y promover la motivación y participación de los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio en los programas que se establezcan.
5. Establecer mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades.
6. Establecer indicadores de gestión para las actividades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Planeación continuará ejerciendo las funciones que le fueron conferidas por el artículo 6 del Decreto 2153 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PULIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
JAIRO RUBIO ESCOBAR
|