REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 2482
(01 de Febrero)
Por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Decreto No. 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
SEGUNDO: Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.
TERCERO: Que mediante comunicación P. No. 0014 del 17 de Enero de 2007 y radicada bajo el número 07004907 del 19 de enero de 2007, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el año 2007, cuyo cálculo se efectúo con base en la información económica de indicadores de desarrollo del año 2005, publicados por el Banco Mundial,.
En virtud de lo señalado,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2007 establecido en 3,24 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
ARTICULO SEGUNDO: Modificar el inciso primero del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única, el cual quedará así:
“1.2.9 Factor de Paridad Internacional
El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2007, es 3,24.”
ARTICULO TERCERO: Informar esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, publiquen el resultado de dicho factor.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
JAIRO RUBIO ESCOBAR
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