Resolución 24963 DE AGOSTO 14 DE 2007

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 24963
(14 de Agosto)

Por la cual se nombra un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor
ad-hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 2, 23 y 26 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en relación con el ejercicio por parte de esta Superintendencia de las facultades que en materia de protección del consumidor le fueron atribuidas en la Ley 446 de 1998, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1071 de 2002 manifestó: “(…) que la disposición acusada es exequible, pero siempre y cuando, por los procedimientos constitucionales previstos, la estructura y funcionamiento de esa superintendencia sean ajustados para asegurar que no podrá el mismo funcionario o despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos de protección al consumidor, en los cuales ya se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del ejercicio (sic) alguna de sus funciones administrativas, ya fuere inspección, vigilancia o control en la materia. Tales tareas deben ser desarrolladas por funcionarios distintos, que no tengan relación alguna de sujeción jerárquica o funcional frente a quienes dictaron o aplicaron pronunciamientos en materia de protección al consumidor que se refieran directamente al asunto que se somete a su conocimiento”.

SEGUNDO: Que el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a esta Entidad en virtud del artículo 145 de la Ley 446 de 1998, mediante Auto 4755 del 28 de septiembre de 2006 Ordenó archivar la investigación radicada bajo el n° 05078504 e iniciada con fundamento en la queja presentada contra la Sociedad Congás Boyacá por  el doctor Javier Andrés Chaparro Guevara como apoderado de la señora María Inés Velasco de Alvarado identificada con la cédula de ciudadanía n° 28.290.925 de Piedecuesta.

TERCERO: Que la señora María Inés Velasco de Alvarado a través de su apoderado, presentó una nueva queja contra la Sociedad Congás Boyacá radicada bajo el n° 05090678 del 8 de septiembre de 2005, invocando hechos  relacionados con la queja que fue objeto de la actuación jurisdiccional.

CUARTO:  Que con el fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por la Corte Constitucional se hace necesario designar un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad-hoc para que adelante la investigación de carácter administrativo y se pronuncie en relación con la solicitud radicada bajo el número 05090678, interpuesta por el Doctor Javier Andrés Chaparro Guevara en su calidad de apoderado de la señora María Inés Velasco de Alvarado en contra de la Sociedad Congás Boyacá.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor ad-hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Doctora .Luz Angela Guerrero Díaz, Asesora del Despacho, para que adelante la investigación administrativa en materia de Protección del Consumidor en relación con la queja radicada bajo el número 05090678, instaurada por el Doctor Javier Andrés Chaparro Guevara en su calidad de apoderado de la señora María Inés Velasco de Alvarado en contra de la Sociedad Congás Boyacá.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá; D.C., a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

JAIRO RUBIO ESCOBAR

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