Resolución 26147 DE SEPTIEMBRE 29 DE 2006

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DIARIO OFICIAL 46.410

Resolución No. 26147
(29 de Septiembre)

Por la cual se nombra un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad-hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 2, 23 y 26 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en relación con el ejercicio por parte de esta Superintendencia de las facultades que en materia de protección del consumidor le fueron atribuidas en la Ley 446 de 1998, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1071 de 2002 manifestó: “(…) que la disposición acusada es exequible, pero siempre y cuando, por los procedimientos constitucionales previstos, la estructura y funcionamiento de esa superintendencia sean ajustados para asegurar que no podrá el mismo funcionario o despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos de protección al consumidor, en los cuales ya se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del ejercicio (sic) alguna de sus funciones administrativas, ya fuere inspección, vigilancia o control en la materia. Tales tareas deben ser desarrolladas por funcionarios distintos, que no tengan relación alguna de sujeción jerárquica o funcional frente a quienes dictaron o aplicaron pronunciamientos en materia de protección al consumidor que se refieran directamente al asunto que se somete a su conocimiento”.

SEGUNDO: Que actualmente el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a esta Entidad en virtud del artículo 145 de la Ley 446 de 1998, se encuentra adelantando una investigación relativa al incumplimiento en hacer efectiva una garantía en contra de las sociedades ANDAR S.A. y GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A, originada en una queja interpuesta por el Dr. Mauricio Velandia en su calidad de apoderado del señor GUSTAVO ADOLFO PERTUZ MORENO.

TERCERO: Que el quejoso solicitó además que se sancionara administrativamente a las sociedades ANDAR S.A. y GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A., invocando los mismos hechos que actualmente están siendo investigados por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

CUARTO: Que con el fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por la Corte Constitucional se hace necesario designar un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad-hoc para que adelante la investigación de carácter administrativo y se pronuncie en relación con la solicitud radicada bajo el número 06-011618, interpuesta por el Dr. Mauricio Velandia en su calidad de apoderado del señor GUSTAVO ADOLFO PERTUZ MORENO en contra de las sociedades ANDAR S.A. y GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor ad-hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Dra. María Teresa Pineda Buenaventura, Asesora del Despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que adelante la investigación administrativa y se pronuncie respecto de si ha habido una infracción de las normas de Protección del Consumidor en relación con la queja radicada bajo el número 06-011618, instaurada por el Dr. Mauricio Velandia en su calidad de apoderado del señor GUSTAVO ADOLFO PERTUZ MORENO en contra de las sociedades ANDAR S.A. y GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá; D.C., a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

 

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ

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