REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN 3369 DE FEBRERO 16 DE 2006
Por la cual se amplia un plazo
El SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el articulo 9º del Decreto 4698 de 2005 y ,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante el decreto 4698 del 23 de diciembre de 2005, se reglamentó el título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictaron otras disposiciones.
SEGUNDO: Que el artículo 5º del decreto 4698 de 2005, señaló: “Las cámaras de comercio deberán presentar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar el 28 de febrero de 2006, con corte a 31 de diciembre de 2005, un balance general que refleje en el activo, el pasivo y el patrimonio, los recursos y bienes provenientes de la administración de los recursos públicos, separándolos de cualquier otra información contable que a ellas corresponda. Para estos efectos, se seguirán las instrucciones que impartan las autoridades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones de carácter contable.”
TERCERO: Que el artículo 9º del mismo decreto estableció: “Salvo la fecha de corte del balance generaly la establecida en el parágrafo del artículo 5º del presente decreto, los demás plazos previstos en el presente acto, podrán ser prorrogados, caso por caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por (6 ) seis meses, previa solicitud motivada de la respectiva cámara de comercio.”
CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 06010618 del 3 de febrero de 2006, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, CONFECAMARAS, en nombre de las cámaras de comercio y de manera motivada, solicitó a esta Superintendencia la ampliación del plazo previsto en el artículo 5º del decreto 4698 de 2005 para que las cámaras de comercio den cumplimiento a lo allí señalado, argumentando que “este plazo resulta insuficiente para el cumplimiento de esta compleja labor.“
QUINTO: Que una vez analizada la solicitud presentada, esta Superintendencia considera que, en efecto, el plazo del 28 de febrero de 2006, señalado en el decreto citado, resulta insuficiente para que las cámaras de comercio presenten el balance general con corte al 31 de diciembre de 2005, conforme a los requerimientos señalados en el mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar, hasta el 28 de agosto de 2006, el plazo establecido en el artículo 5º del decreto 4698 de 2005 para que las cámaras de comercio presenten, ante la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Industria y Comercio, el balance general, con corte al 31 de diciembre de 2005,conforme a lo exigido en dicha norma.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
El Superintendente de Industria y Comercio.
JAIRO RUBIO ESCOBAR
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