Resolución 30579 DE NOVIEMBRE 16 DE 2006

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 30579
(16 de Noviembre)

Por la cual se modifica la resolución 25413
del 08 de septiembre de 2003

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 33 del decreto 1042 de 1978

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante resolución 25413 del 08 de septiembre de 2003, se estableció la jornada de trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictaron otras disposiciones.

SEGUNDO: Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se estableció que el horario de atención al público continuaría siendo de8:30a.m. a5:00 p.m. en jornada continua.

TERCERO: Que en el artículo 9 de la Ley962 de 2005 se dispone la obligación de atender a todo el público que haya ingresado dentro del horario establecido para ello.

CUARTO: Que con el animo de optimizar la realización de los procedimientos internos que se derivan de la atención al usuario externo y para garantizar el cumplimiento de las labores propias del Grupo de Atención al Usuario y Notificaciones y el Centro de Documentación e Información, se hace necesario modificar el horario de atención al público.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la resolución No 25413 del 08 de septiembre de 2003. El cual quedara así:

El horario de atención al público será de8:00a.m. a 4:30 p.m. Para el efecto los funcionarios que laboran en las dependencias de atención al público como son el Grupo de Trabajo del Centro de Documentación e Información y el Grupo de Trabajo de Atención al Usuario y Notificaciones, dispondrán de una (1) hora para tomar el almuerzo de acuerdo con los siguientes turnos:

Primer turno: de 12:00 m a 1:00 p.m.
Segundo turno: de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

La distribución de estos turnos estará a cargo del jefe de cada dependencia de atención al público, en coordinación con la Secretaría General.

Para los demás funcionarios de la Superintendencia se dispondrá de una (1) hora para tomar el almuerzo de 1:00 p.m. a 2.00 p.m.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la resolución 25413 del 08 de septiembre de2003 en su artículo segundo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

JAIRO RUBIO ESCOBAR

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