Resolución 30578 DE NOVIEMBRE 16 DE 2006

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 30578
(16 de Noviembre)

Por la cual se crea y organiza un Grupo de Trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio.

El SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 55 del decreto 2153 de 1992, otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia; y

SEGUNDO.- Que para contribuir con tales fines, se hace necesaria la creación y organización de un grupo de trabajo adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia para que lleve a cabo algunas de las funciones de la Delegatura de Promoción de la Competencia.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear y organizar el Grupo de Promoción de la Competencia adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia al cual se asignan las siguientes funciones:

  1. Apoyar al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia en la tramitación de las averiguaciones preliminares y la instrucción de los casos sobre infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

  2. Atender las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de estas se observan posibles violaciones a las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas de la competencia, proponer ante el Superintendente delegado para la promoción de la competencia la iniciación del procedimiento correspondiente cuando la importancia de la conducta o de la práctica así lo amerite.

  3. Atender las consultas que se le formulen relacionadas con el tema de prácticas comerciales restrictivas e integraciones económicas.

  4. Tramitar las solicitudes tendientes a la consolidación, integración o fusión y obtención del control de empresas, en los términos contemplados en las normas legales.

  5. Elaborar los proyectos de resoluciones mediante los cuales se imponen sanciones por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.

  6. Instruir las investigaciones que se inicien para establecer el cumplimiento de las normas relativas con prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia mediante la practica de pruebas.

  7. Obtener y mantener la información relevante sobre los diferentes mercados nacionales e internacionales.

  8. Elaborar estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura de la Promoción de la Competencia.

  9. Apoyar el ejercicio de la función prevista en el inciso 4º del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, en relación con los ofrecimientos de garantías dentro de las investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, así como con el cumplimiento de las mismas.

  10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo de Trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Designar al doctor al doctor Julio Cesar Castañeda Acosta, con cédula de ciudadanía número 7.228.667 de Duitama, quien ejerce el cargo de Profesional Especializado 2028 - 13 (Provisional) de la planta global, como Jefe del Grupo de Promoción de la Competencia.

PARAGRAFO. El jefe de grupo de Promoción de la Competencia coordinará, supervisará y orientará la ejecución de las funciones mencionadas en el artículo primero de la presente resolución. De igual forma, llevará a cabo las evaluaciones de desempeño de los funcionarios adscritos al Grupo, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO. Asignar a los siguientes funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio al grupo de Promoción de la Competencia:

CLAUDIA CONSTANZA BOHORQUEZ RODRIGUEZ
C. C. 35.522.996
Profesional Especializado 2028-13 (E)

JAIR FERNANDO IMBACHI CERON
C. C. 10.548.100
Profesional Especializado 2028-13 (P)

MARGARITA VARGAS ROJAS
C. C. 41.511 .105
Profesional Especializado 2028-13

SIGIFREDO LLANO TOBON
C. C. 19.118.203
Profesional Especializado 2028-13 (E)

WILLlAM ANTONIO BURGOS DURANGO
C. C. 79.543.049
Profesional Especializado 2028-13 (P)

MELBA GERARDINA CASTRO CORTES
C. C. 51.793.389
Profesional Universitario 2044-11 (E)

TATIANA DIAZ MELO
C. C. 52.266.224
Profesional Universitario 2044-11 (P)

EDILMA DOMINGUEZ GIRALDO
C. C. 24.571.357
Profesional Universitario 2044-10 (E)

JOSE DANIEL VARGAS ROZO
C.C. 79.792.179
Profesional Universitario 2044-09 (P)

BLANCA ISABEL CASTRO
C. C. 51.706.301
Profesional Universitario 2044-09 (P)

FERNANDO JOSE ESTUPIÑAN VARGAS
C. C. 79.858.548
Profesional Universitario 2044-09 (P)

CARLOS ANTONIO BARRETO GOMEZ
C. C. 19.459.855
Profesional Universitario 2044-07 (E)

MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA
C. C. 20.455.334
Profesional Universitario 2044-07 (P)

MARTIN ROMAN SEGURA
C. C. 3.242.433
Profesional Universitario 2044-03 (E)

JEAN CLAUDE KIESEKAMP VASQUEZ
C. C. 80.424.762
Profesional Universitario 2044-01 (P)

JAVIER LEONARDO VIGOYA CASTILLO
C. C. 79.748.851
Técnico Administrativo 3124-11 (P)

SARA JOSEFINA CORENA GARCES
C. C. 41.634.019
Secretario Ejecutivo 4210-18

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los

El SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

JAIRO RUBIO ESCOBAR

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