EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el articulo 144 de la Ley 446 de 1998, los procesos jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal se seguirán conforme a las disposiciones del Proceso Abreviado previstas en el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:Que el procedimiento Jurisdiccional requiere para su efectivo cumplimiento el desarrollo de las funciones que el Código de Procedimiento Civil confiere a los secretarios de Despacho Judicial, las cuales, por su naturaleza, corresponden a la Secretaría General.
TERCERO:Que para facilitar el desarrollo de las funciones antedichas en los procesos jurisdiccionales de competencia desleal, se hace necesario reasignar tales funciones en una secretaria ad-hoc para el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar a la funcionaria ANDREA ROBAYO ALFONSO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.742.375 de Ubaté, quien ocupa el cargo de Profesional Universitario 3020-04 (Provisional) de la planta global, como secretaria ad-hoc del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, creado mediante Resolución 12774 del 13 de mayo de 2003, modificada por la Resolución 31485 del 25 de noviembre de 2005.
ARTICULO SEGUNDO:Reasignar en la secretaria ad – hoc del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal el cumplimiento de las funciones de secretario de Despacho Judicial atribuidas en el Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 MARZO 2006
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Publicada en el Diario Oficial No. 46231 del 04 de abril de 2006