RESOLUCIÓN 6760 DE MARZO 21 DE 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 RESOLUCIÓN NÚMERO 6 7 6 0 DE 2006

“Por la cual se adicionan unas funciones al Grupo de Regulación”

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E), en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, y

 CONSIDERANDO: 

PRIMERO. Que mediante la Resolución número 15431 del 12 de julio de 2000 se creó y organizó el Grupo de Trabajo de Regulación

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad, así como reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia.

TERCERO. Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario adicionar algunas funciones al Grupo de Trabajo de Regulación.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al artículo segundo de la Resolución 15431 del 2000 las siguientes funciones asignadas al Grupo de Trabajo de Regulación:

Participar en los procesos de negociación para el establecimiento de tratados o convenios internacionales, en reuniones, foros bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales en materia de propiedad industrial, competencia y protección al consumidor;

Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales:

Concertar mecanismos de cooperación y asistencia técnica y dirigir el desarrollo de las actividades derivadas de dichos mecanismos;

Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial, así como de la promoción de la competencia y de los derechos del consumidor;

Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, la competencia y la protección del consumidor.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 MARZO 2006

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

 

GIANCARLO MARCENARO JIMENEZ

 

 

 

 

Publicada en el Diario Oficial No. 46220 del 24 de marzo de 2006

 

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