RESOLUCIÓN 16581 DE JUNIO 23 DE 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 RESOLUCIÓN NÚMERO 16581 DE 2006

Por la cual se amplía un plazo

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el articulo 9º del Decreto 4698 de 2005 y ,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante el decreto 4698 del 23 de diciembre de 2005, se reglamentó el título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictaron otras disposiciones.

SEGUNDO: Que el artículo 7º del decreto 4698 de 2005, señaló: “En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de “recursos de origen público”.

TERCERO: Que el artículo 9º del mismo decreto estableció: “Salvo la fecha de corte del balance generaly la establecida en el parágrafo del artículo 5º del presente decreto, los demás plazos previstos en el presente acto, podrán ser prorrogados, caso por caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por (6 ) seis meses, previa solicitud motivada de la respectiva cámara de comercio.”

CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 06060332 del 22 de junio de 2006, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, CONFECAMARAS, en nombre de las cámaras de comercio y de manera motivada, solicitó a esta Superintendencia la ampliación por seis meses del plazo previsto en el artículo 7º del decreto 4698 de 2005 para que las cámaras de comercio den cumplimiento a lo allí señalado, en lo referente a “bienes sujetos a registro diferente de bienes inmuebles”.

QUINTO: Que analizada la petición elevada por CONFECAMARAS, esta Superintendencia considera procedente prorrogar el plazo señalado en el artículo 7 del decreto 4698 de 2006, en los términos de dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar, hasta el 23 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el artículo 7º del decreto 4698 de 2005 para que las cámaras de comercio procedan a dar cumplimiento a lo allí dispuesto, en lo relacionado con bienes sujetos a registro distintos de los bienes inmuebles.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a

El Superintendente de Industria y Comercio.

 

JAIRO RUBIO ESCOBAR

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