RESOLUCIÓN 36155 DE DICIEMBRE 28 DE 2006 - TARIFAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA EL AÑO 2007

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 36155 DE DICIEMBRE 28 DE 2006

“Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001”

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPITULO PRIMEROPARTE GENERAL

1.1 Tasas de propiedad industrial

 

 

Tasas en pesos Colombianos

1.1.1

Tasas de nuevas creaciones

 

 

 

 

1.1.1.1.

Solicitudes Nacionales

 

 

 

 

1

Solicitud de patente de invención

482.000

2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

283.000

3

Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados

482.000

4

Solicitud de registro de diseño industrial

482.000

5

Solicitud Licencia Obligatoria

1.017.000

6

Invocación de una prioridad

135.000

7

Examen de patentabilidad de invención

404.000

8

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad

269.000

 

 

 

1.1.1.2

Solicitudes internacionales – PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)

 

 

 

 

1.1.1.2.1

Fase nacional:

 

 

 

 

1

Solicitud de patente de invención

482.000

2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

283.000

3

Examen de patentabilidad de invención – Capítulo IPCT

404.000

4

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad – Capítulo I PCT

269.000

5

Examen de patentabilidad de invención – Capítulo II PCT

202.000

6

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad – Capítulo II PCT

135.000

7

Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT

886.000

 

 

 

1.1.1.3

Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

 

 

 

 

1.1.1.3.1

Actuaciones en trámite:

 

 

 

 

1

Prórroga de términos o plazo adicional

72.000

2

Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite

99.000

3

Presentación de oposición

256.000

4

Prestación de caución

204.000

5

Fusión de solicitud

99.000

6

Solicitud de inscripción de licencias

243.000

7

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito.

1.200

8

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético

500

 

 

 

1.1.1.3.2

Actuaciones posteriores a la concesión:

 

 

 

 

1

Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

243.000

2

Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones

404.000

3

Solicitud de inscripción de licencias

243.000

4

Solicitud de fusión de patentes concedidas

243.000

5

Inscripción de renuncia de derechos

243.000

6

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención

250.000

7

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención con recargo por solicitud en plazo de gracia

313.000

8

Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad

149.000

9

Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia

185.000

 

 

 

1.1.1.4

Servicios del Banco de Patentes:

 

 

 

 

1

Búsqueda nacional

152.000

2

Búsqueda internacional (no incluido Colombia) (incluye hasta 50 páginas)

228.000

3

Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas)

342.000

4

Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional

500

5

Hoja de impresión del documento del banco de patentes

500

6

Búsqueda nacional de Diseños Industriales (hasta 2 páginas)

22.000

7

Página adicional

9.000

 

 

 

1.1.2

Tasas de signos distintivos

 

 

 

 

1.1.2.1

Solicitudes

 

 

 

 

1

Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación

614.000

2

Solicitud de registro de lemas comerciales

614.000

3

Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial

438.000

4

Solicitud de declaración de protección de denominación de origen

1.065.000

5

Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen

1.065.000

6

Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen

1.065.000

 

 

 

1.1.2.2

Actuaciones en trámite

 

 

 

 

1

Prórroga de términos o plazo adicional

72.000

2

Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite

99.000

3

Presentación de oposición

256.000

4

Prestación de caución

204.000

5

Solicitud de inscripción de licencias

243.000

6

Invocación de prioridad

68.000

7

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito.

1.200

8

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético

500

 

 

 

1.1.2.3

Actuaciones posteriores a la concesión

 

 

 

 

1

Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas comerciales

574.000

2

Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia

718.000

3

Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen

1.065.000

4

Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia

1.330.000

5

Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización

175.000

6

Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

243.000

7

Solicitud de inscripción de licencias

243.000

8

Solicitud de cancelación

540.000

9

Inscripción de renuncia de derechos

243.000

 

 

 

1.1.3

Búsqueda de parecidos marcarios por clase:

 

 

 

 

1

Marcas nominativas ( hasta siete páginas)

22.000

2

Página adicional

5.000

3

Marcas figurativas y mixtas (hasta 2 páginas)

22.000

4

Página adicional

9.000

 

 

 

1.1.4

Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones

 

 

 

 

1

Carpeta de solicitud

2.400

2

Autenticación

700

3

Certificación

11.000

4

Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación)

14.500

5

Fotocopia

170

6

Fotorreducción y ampliación

1.200

7

Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa o en disco compacto - C. D.

20.000

8

Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en disco compacto - C. D.

194.000

9

Compendio de normas en medio impreso

24.000

10

Compendio de normas en disco compacto – C. D.

24.000

11

Compendio de doctrina en medio impreso

24.000

12

Compendio de doctrina en disco compacto – C. D.

24.000

13

Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso:

 

13

.1 Dentro del Distrito Capital

9.500

13

.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital

17.000

13

.3 A países de América y del Caribe

62.000

13

.4 A otros países distintos de América y el Caribe

67.000

14

Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en disco compacto - C. D.:

 

14

.1 Dentro del Distrito Capital

3.300

14

.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital

4.600

14

.3 A países de América y del Caribe

22.000

14

.4 A otros países distintos de América y el Caribe

24.000

15

Consulta en línea vía módem del sistema de propiedad industrial (minuto o fracción)

9.000

16

Listados informativos del sistema (por línea)

1.300

17

Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información

37.000

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en elítem 6 del numeral1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente

Quienes el día 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

1.1.9 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósito de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos , cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:

1.1.9.1

 

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención

341.000

 

 

 

1.1.9.2

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad

231.000

 

 

 

1.1.9.3

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales

170.000

 

 

 

1.1.9.4

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales

223.000

 

 

 

1.1.9.5

De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales

223.000

 

 

 

1.1.9.6

De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencia, traspaso, cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas.

529.000

 

 

 

1.1.9.7

Publicación del título

32.000

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.

1.1.10 Examen de patentabilidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia

ARTICULO 2. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes y las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes presentadas por personas naturales o representantes legales de micro, pequeñas o medianas empresas (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la Republica de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en ser centros o institutos de desarrollo en investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.

Dicha reducción también se aplicará a las tasas de examen de patentabilidad de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, cuya petición de examen no se haya presentado a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en el artículo segundo de la Ley 590 de 2000. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud, mediante copia de los estados financieros del año inmediatamente anterior firmados por contador público, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.

Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, a través de su representante legal, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

El Superintendente de Industria y Comercio,

JAIRO RUBIO ESCOBAR