REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución No. 33484
(04 de Diciembre)
Por la cual se suspenden términos en la Superintendencia de Industria y Comercio
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el decreto 2153 de 1992
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que teniendo en cuenta que el numeral cinco del artículo 22 del decreto 2153 de 1992 consagra como función de la Superintendencia de Industria y Comercio, para ser llevada a cabo a través de la División Administrativa, la de desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios.
SEGUNDO: Que el día 7 de diciembre de 2006 en la Superintendencia de Industria y Comercio se llevarán a cabo actividades internas de fin de año, por lo cual no se prestará servicio al público en esa fecha.
TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía en las actuaciones administrativas, los términos de días se suspenderán cuando por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender durante el día 7 de diciembre de 2006, los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
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