REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO
31485 DE NOVIEMBRE 25 DE 2005
por la cual se delegan unas funciones y se adscribe el Grupo de Trabajo
de Competencia Desleal al Despacho del Superintendente de Industria y Comercio.
El Superintendente de Industria y Comercio,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el numera l 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, se faculta al Superintendente de Industria y Comercio para reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Entidad, de acuerdo con la estructura orgánica, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.
Tercero. Que para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones atribuidas a la Entidad en materia de competencia desleal jurisdiccional, se hace necesario delegar unas funciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegación de funciones al Jefe del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal. A excepción de las providencias en las cuales se deciden medidas cautelares y se profiere fallo definitivo, se delega en el Jefe del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, la función de adelantar y tramitar los asuntos jurisdiccionales que por competencia desleal se presenten ante esta Entidad, conforme con las atribuciones otorgadas en la Ley 446 de 1998, quedando facultado para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten.
Artículo 2°. Adscribir el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal al Despacho del Superintendente de Industria y Comercio-.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° de la Resolución 16675 del 15 de julio de 2005 y modifica el artículo 1° de la Resolución 12774 del 13 de mayo de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 25 de noviembre de 2005.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
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