RESOLUCIÓN 37323 DE DICIEMBRE 30 DE 2003 - TARIFAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA EL AÑO 2004


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 37323 DE DICIEMBRE 30 DE 2003

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001"

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el capítulo primero del título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO   PARTE GENERAL

1.1  Tasas de propiedad industrial

   

tasas en pesos colombianos

1.1.1

Tasas de nuevas creaciones

 
     

1.1.1.1

Solicitudes nacionales:

 
     

1

Solicitud de patente de invención

422.000

2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

248.000

3

Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados

422.000

4

Solicitud  de registro de diseño industrial

 422.000

5

Solicitud licencia obligatoria

891.000

6

Invocación de una prioridad

118.000

7

Examen de patentabilidad de invención

353.000

8

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad

236.000

     

1.1.1.2

Solicitudes internacionales - PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)

 
     

1.1.1.2.1

Fase nacional:

 
     

1

Solicitud de patente de invención

 422.000

2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

 248.000

3

Examen de patentabilidad de invención - Capítulo I  PCT

 353.000

4

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad - Capítulo I PCT

 236.000

5

Examen de patentabilidad de invención - Capítulo II PCT

 177.000

6

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad - Capítulo II PCT

 118.000

     
     

1.1.1.3

Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

 
     

1.1.1.3.1

Actuaciones en trámite:

 
     

1

Prórroga de términos o plazo adicional

63.000

2

Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite

87.000

3

Presentación de oposición

224.000

4

Prestación de caución

179.000

5

Fusión de solicitud

87.000

6

Solicitud de inscripción de licencias

213.000

7

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito.

1.100

8

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético

 400

     

1.1.1.3.2

Actuaciones posteriores a la concesión:

 
     

1

Inscripción de afectaciones

213.000

2

Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones

353.000

3

Solicitud de inscripción de licencias

213.000

4

Solicitud de fusión de patentes concedidas

213.000

5

Inscripción de renuncia a derechos

213.000

6

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención

219.000

7

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención con recargo por solicitud en plazo de gracia

274.000

8

Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad

130.000

9

Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia

162.000

     

1.1.1.4

Servicios del banco de patentes:

 
     

1

Búsqueda nacional

 133.000

2

Búsqueda internacional (no incluido Colombia)

 200.000

3

Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas)

300.000

4

Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica

 400

5

Hoja de impresión de documentos del banco de patentes

 400

     

1.1.2

Tasas de signos distintivos

 
     

1.1.2.1

Solicitudes:

 

1

Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación.

538.000

2

Solicitud de registro de lemas comerciales

 538.000

3                                           

Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial

 384.000

4

Solicitud de declaración de protección de denominación de origen

 933.000

5

Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen

 933.000

     

1.1.2.2

Actuaciones en trámite:

 
     

1

Prórroga de términos o plazo adicional

63.000

2

Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite

87.000

3

Presentación de oposición

224.000

4

Prestación de caución

179.000

5

Solicitud de inscripción de licencias

213.000

6

Invocación de prioridad

 59.000

     

1.1.2.3

Actuaciones posteriores a la concesión:

 
     

1

Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas comerciales

 503.000

2

Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia

 629.000

3

Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen

 933.000

4

Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia

1.166.000

5

Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización

 153.000

6

Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

213.000

7

Solicitud de inscripción de licencias

213.000

8

Solicitud de cancelación

 473.000

9

Inscripción de renuncia a derechos

213.000

     

1.1.3

Búsqueda de parecidos marcarios por clase:

 
     

1

Marcas nominativas (hasta tres páginas)

 19.000

2

Página adicional

 4.200

3

Marcas figurativas y parte gráfica de las mixtas (máximo 4 por página hasta 2 páginas)

 19.000

4

Página adicional

 7.400

     

1.1.4

Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones:

 
     

Carpeta de solicitud

 2.100

2

Autenticación

 550

3

Certificación

 9.500

4

Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación)

 12.000

5

Fotocopia

 150

6

Fotorreducción y ampliación

 1.100

7

Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa o en medio magnético 

 17.000

8

Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en medio magnético

 170.000

9

Compendio de normas en medio impreso

 21.000

10

Compendio de normas en medio magnético

21.000

11

Compendio de doctrina en medio impreso

 21.000

12

Compendio de doctrina en medio magnético

21.000

13

Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso:

 

13.1

Dentro del Distrito Capital

 8.000

13.2

En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital

 14.000

13.3

A países de América y del Caribe

 54.000

13.4

A otros países distintos de América y el Caribe

 58.000

14

Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio magnético:

 

14.1

Dentro del Distrito Capital

 3.000

14.2

En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital

 4.000

14.3

A países de América y del Caribe

 19.000

14.4

A otros países distintos de América y el Caribe

 21.000

15

Suscripción vía módem al sistema de propiedad

 956.000

16

Consulta en línea vía módem del sistema de propiedad industrial (minuto o fracción)

 7.400

17

Listados informativos del sistema (por línea)

 1.100

18

Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información

32.000

1.1.5  Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el  ítem 6 del numeral  1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.

1.1.6  Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes, no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7  Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8  Tasa de mantenimiento de patente

Quienes al 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio. La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud. Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.9  Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1

De traspaso, cesión, concesión,  inscripción de licencias, cambio de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención.

299.000

     

2

De traspaso, cesión, concesión,  inscripción de licencias, cambio de nombre y de domicilio del titular de patentes de modelo de utilidad.

 202.000

     

3

De traspaso, cesión, concesión,  inscripción de licencias, cambio de nombre y de domicilio del titular de diseño industrial.

149.000

     

4

De traspaso, cesión, concesión, renovación, inscripción de licencias, cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales.

195.000

     

5

De traspaso, cesión, inscripción de depósito, inscripción de licencias, cambio de nombre y de domicilio del titular de depósito de nombre y enseña comercial

195.000

     

6

De declaración de protección, autorización de utilización, renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen, así como la inscripción de licencias, traspaso, cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas.

464.000

     

7

Publicación del título

 28.000

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.

1.1.10  Examen de patentabilidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir del dos de enero de 2004. 

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los    

El Superintendente de Industria y Comercio

                                                                                    JAIRO RUBIO ESCOBAR

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