CIRCULAR EXTERNA No. 008 DE FEBRERO 02 DE 2006


 

Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 008 DE 2006
(febrero 6)

Señores:Usuariosyfuncionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:Resolución 181419 de2005 – Aclaración aspectos reglamento técnico de instalacioneseléctricas, RETIE.

Para su conocimiento y fines pertinentes, se informa que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 1419 del 1° de noviembre de 2005, mediante la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, expedido mediante Resolución 180398 del 7 de abril de 2004, modificado por la Resolución 180498 del 29 de abril de 2005, que aplica a toda instalación eléctrica nueva, a toda ampliación y a toda remodelación de una instalación eléctrica que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica.

En virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 18 1419 de 2005, el RETIE aplica para los siguientes productos:

Subpartidas Arancelarias (Decreto 4341//04)

Descripción según arancel

Nota marginal, para aplicación  o exclusión del RETIE< /p>

3917210000

Tubos rígidos de polímeros de etileno.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

3917220000

Tubos rígidos de polímeros de propileno.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicacione s, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional.

3917230000

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

3917291000

Tubos rígidos, de los demás plásticos, de fibra vulcanizada.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

Se exceptúan aquellas para uso en instalaciones y equipos de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás herramientas y máquinas.

3917299000

Los demás tubos rígidos, de los demás plásticos.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

Se exceptúan aquellas para uso en instalaciones y equipos de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás herramientas y máquinas.

3919100000

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

Aplica únicamente a “Cinta aislante de uso eléctrico”.

 

3926909090

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Aplica únicamente a “Balizas utilizadas como señales de aeronavegación”.

 

7222119000

Barras y perfiles de acero inoxidable.

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra.

7304310000

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7304390000

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7304510000

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados, estirados o laminados en frío.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7304590000

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados.

Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas”.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para d emostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7308200000

Torres y castilletes, de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones  prefabricadas de la partida 94.06.

Aplica únicamente a “Torres y demás estructuras para transporte de energía eléctrica”.

 

7326190000

Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.

 Aplica únicamente a “Herrajes utilizados en líneas y redes eléctricas”.

 

7326900010

Barras de sección variable, de hierro o de acero.

Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o  cinc, acero inoxidable u otro material, para evitar la corrosión”.

7407100000

Barras y perfiles de cobre refinado.

Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a tierra” .

 

7407210000

Barras y perfiles a base de cobre-zinc (latón).

Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc”.

7408110000

Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

Aplica únicamente a “Alambre sin aislar de uso eléctrico.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional.

7408190000

Los demás alambres de cobre refinado.

Aplica únicamente a “Alambre sin aislar de uso eléctrico.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7413000000

Cables, trenzas y artículos similares de cobre, sin aislar para electricidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7614100000

Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7614900000

Los demás cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

7616999000

Las demás manufacturas de aluminio.

Aplica únicamente a “Balizas utilizadas como señales de aeronavegación”.

8501201100

Motores universales de potencia superior a 37,5 W pero inferior o igual a 7,5 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

Aplica únicamente a motores de potencia superior a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501201900

Los demás motores universales de potencia superior a 37,5 W pero inferior o igual a 7,5 Kw.

Aplica únicamente a motores de potencia superior a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501202100

Motores universales de potencia superior a 7,5 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional.  

8501202900

Los demás motores universales, de potencia superior a 7,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorpor arlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501311000

Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

Aplica únicamente a motores de potencia superior a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501312000

Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W.

Aplica únicamente a motores de potencia superior a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501313000

Generadores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W.

No aplica. 

8501321000

Los demás motores de corriente continua, de potencia superior  a 750 W pero inferior o igual a 75 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaci ones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501322100

Los demás motores de corriente continua, de potencia superior  a 750 W pero  inferior o igual a 7,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501322900

Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 7,5 Kw. pero inferior o igual a 75 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la excl usión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501324000

Generadores de corriente continua, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501331000

Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 75 Kw. pero inferior o igual a 375 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501332000

Los demás motores de corriente continua de potencia superior a 75 Kw. pero inferior o igual a 375 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501333000

Generadores de corriente continua, de potencia superior a 75 Kw., pero inferior o igual a 375 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501341000

Motores de corriente continua, de potencia superior a 375 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501342000

Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 375 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501343000

Generadores de corriente continua de potencia superior a 375 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501402110

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, con embrague integrado.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501402190

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos,  de potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501402900

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos,  de potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501403110

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, con embragues integrado de potencia inferior o igual a 1,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501403190

Los demás motores  de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501403900

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior  a 750 W pero inferior o igual a 7,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501404100

Los demás motores de corriente alterna monofásicos, de potencia superior a 7,5 Kw., con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501404900

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior  a 7,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501511010

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 37,5 W, pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, con embrague integrado de potencia mayor a 180 W.

Aplica únicamente a motores de potencia mayor a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501511090

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 37,5 W, pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.

Aplica únicamente a motores de potencia mayor a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501519000

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 37,5 W, pero inferior o igual a 750 W.

Aplica únicamente a motores de potencia mayor a 375 W.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusió n podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501521010

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 Kw., con embrague integrado, de potencia inferior o igual a 1,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501521090

Los demás motores de corriente alterna polifásicos, de potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Produc tor Nacional. 

8501522000

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 7,5 Kw., pero inferior o igual a 18,5 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501523000

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 18,5 Kw. pero inferior o igual a 30 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

8501524000

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 30 Kw. pero inferior o igual a 75 Kw.

No aplica: Sí cuando se importen por los fabricantes de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas,  para incorporarlos como parte de dichos bienes, podrá cumplirse con el RETIE mediante certificación como Productor Nacional.

8501530000

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 75 Kw.

No aplica: Cuando se importen para incorporarlos como parte de automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Para demostrar la exclusión podrán adjuntar a la licencia de importación, el Certificado que lo identifique como Productor Nacional. 

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