
por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el Reglamento de Comercialización de Gas Combustible distribuido por Red de Ductos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos inherentes a la relación de la empresa con el usuario;
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 142 de 1994, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización;
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de la posición dominante;
Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar por vía general los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales y ordena que no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma que lo determinen las Comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 196 del 30 de agosto aprobó someter a consideración de agentes, usuarios y terceros interesados el Reglamento de Comercialización de Gas Combustible por Red de Ductos anexo a esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el Reglamento de Comercialización de Gas Combustible Distribuido por Red de Ductos, de que trata el Anexo General de la presente resolución.
Artículo 2°. Término de la consulta. Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias al Anexo General de esta resolución.
Artículo 3°. Impulso de la actuación. Con la presente Resolución se inicia el impulso de la actuación administrativa y sobre la misma no procede recurso alguno en vía gubernativa.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
Reglamento de Comercialización de Gas Combustible Distribuido
por Red de Ductos
ANEXO GENERAL
TABLA DE CONTENIDO
1. Principios Generales
2. Objetivos
3. Ámbito de aplicación del reglamento de comercialización
4. Definiciones
5. Obligaciones generales de agentes y usuarios
5.1 Obligaciones generales de los comercializadores de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución
5.2 Funciones y responsabilidades del comercializador de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución
5.2.1 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los demás Agentes de la cadena
5.2.2 unciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los Usuarios
5.3 Funciones y responsabilidades del distribuidor y del comercializador integrado asociadas con el usuario y con los demás comercializadores que utilizan su red
5.3.1 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente al Comercializador
5.3.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador Integrado frente a otros Comercializadores
5.3.3 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente a los Usuarios
5.4 Responsabilidades del usuario
5.4.1 Responsabilidad del Usuario frente al Comercializador
5.4.2 5.4.2 Responsabilidad del Usuario frente al Distribuidor
6. Procedimientos operativos y comerciales entre agentes
6.1 Procedimientos operativos
6.1.1 Nominaciones
6.1.1.1 Nominaciones de Suministro y Servicio de Transporte
6.1.1.2 Nominación del Servicio de Distribución
6.1.2 Balances de Energía
6.1.2.1 Cuenta de Balance de Energía del Servicio de Distribución
6.1.2.2 Acuerdos de Balance del Servicio de Distribución
6.1.3 Atención de Emergencias
6.2 Procedimientos comerciales
6.2.1 Fronteras Comerciales asociadas al Sistema de Distribución de Gas Combustible
6.2.1.1 Registro de Fronteras Comerciales
6.2.1.2 Puesta en Servicio de la Frontera Comercial
6.2.2 Medición y Equipos de Medida
6.2.2.1 Responsabilidad de la Medición
6.2.2.2 Verificación de la medición
6.2.2.3 Equipos de Medida, Telecomunicaciones y Almacenamiento de Información
6.2.2.3.1 Propiedad de los Equipos de Medida, Telecomunicaciones y Almacenamiento de Información
6.2.2.3.2 Medidores adicionales
6.2.2.3.3 Sellado de los Equipos de Medida
6.2.2.3.4 Instalación de los Equipos de Medida
6.2.2.3.5 Procedimiento para la instalación o modificación de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales
6.2.2.3.6 Solicitud de punto de medición
6.2.2.3.7 Instalación de equipo de verificación de medición
6.2.2.4 Procedimiento para el acceso a equipos de medida de los Usuarios
6.2.3 Liquidación y Pago de los Cargos por Uso de la Red de Distribución
6.2.3.1 Facturación y Pago de los Cargos por Uso de los Sistemas de Distribución
6.2.3.2 Rechazo de la factura
6.2.3.3 Tasa de actualización
6.2.3.4 Aplicación de pagos
6.2.3.5 Sistema de Pago
6.2.3.6 Acciones por no pago de los cargos por uso
6.2.4 Garantías y Depósitos por concepto de cargos por uso del Sistema de Distribución
6.2.5 Facturación al Usuario
6.2.6 Cargo de Conexión y Financiación de Conexiones
6.2.7 Modificación en las instalaciones existentes
6.2.8 Suspensión y Corte del servicio de gas combustible
6.2.8.1 Causales de suspensión del Servicio Público
6.2.8.2 Solicitud de Suspensión o Corte del Servicio por parte del Usuario
6.2.8.3 Reconexión del Servicio
6.2.8.4 Reinstalación del Servicio
6.2.9 Obligaciones del Comercializador previo su retiro del mercado
6.2.10 Cambio de Comercializador
6.2.11 Calidad del Servicio y Reporte de Deficiencias en su Prestación
6.2.12 Responsabilidad por Perdidas Técnicas y No Técnicas
6.2.2.3.1 Propiedad de los equipos de medida, telecomunicaciones y almacenamiento de información
La propiedad de los equipos seguirá los siguientes criterios:
. Los Usuarios No Regulados cubiertos por este Reglamento, proveerán los equipos para sus Fronteras Comerciales;
. En las Fronteras Comerciales entre los Sistemas de Distribución y los Comercializadores los equipos pueden ser del Usuario o del Comercializador;
. En las Fronteras Comerciales entre Distribuidores, los equipos de medición serán del Distribuidor que derive su red del Sistema de Distribución existente;
El propietario de los equipos de medida, de comunicaciones y de almacenamiento de información será el responsable de la instalación, el registro, la calibración, la certificación, y el mantenimiento de los mismos. Los equipos deben cumplir además de lo establecido en este Reglamento, las condiciones establecidas en el Reglamento de Distribución.
Antes de iniciar la operación comercial de una Frontera, el Comercializador o el Usuario No Regulado que no está representado por un Comercializador deben certificar los equipos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y demás normas establecidas por la autoridad competente. Copias de las pruebas de certificación deben enviarse oportunamente al Distribuidor.
El propietario de los equipos o el Comercializador que lo atienda deberá mantener archivos con la hoja de vida técnica conteniendo registros de inspecciones, reparaciones, calibraciones y certificaciones de cada uno. Esta información podrá ser solicitada en cualquier momento y deberá ser entregada a las entidades autorizadas por la CREG, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver reclamaciones o auditar la calidad de los equipos.
El propietario de los equipos de medición o el Comercializador que lo atienda llevará un programa periódico de mantenimiento y calibración de los mismos, según las normas referenciadas en el Reglamento de Distribución y las recomendaciones de los fabricantes de los equipos. El equipo deberá ser nuevamente certificado cuando por cualquier causa se abran los sellos de seguridad o se cambien parámetros internos en contadores.
Así mismo, el propietario de los equipos se compromete a operar y conservar los equipos en buenas condiciones ambientales y mantenerlos bajo adecuados niveles de seguridad física. También se compromete a velar por la integridad de los sellos de seguridad o parámetros internos de contadores. Además, deberá permitir el libre acceso a cualquiera de los interesados o a las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de pruebas o certificación.
Si cualquiera de las empresas o Agentes mencionados en el Reglamento realiza, encubre o promueve acciones que atenten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas y registros de los equipos de medición y comunicaciones, se le aplicarán las sanciones que sobre fraudes contempla la Ley, sin perjuicio de las sanciones que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según el caso.
Todas las empresas y Agentes involucrados en la prestación del servicio público de gas combustible distribuido por red de ductos están en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier anomalía que sea indicio de posible fraude en el mercado.
Cualquier Agente podrá solicitar una revisión de los equipos de medida en una Frontera Comercial. Si la revisión no fue solicitada por el propietario y el equipo no requiere de calibración o mantenimientos, los costos asociados serán asumidos por quien solicitó la revisión.
Los Usuarios no Regulados serán responsables de adquirir y poner en servicio o contratar con los Transportadores o Distribuidores correspondientes en forma oportuna, la provisión y operación de los equipos de medida y comunicaciones.
Si la ubicación de los equipos de medida no coincide con la Frontera Comercial establecida en el numeral 6.2.1, las lecturas de gas combustible se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de involucrados, según el caso. Los criterios para calcular los factores de ajuste se acordarán entre los interesados.
6.2.7 Modificación en las instalaciones existentes
Ninguna modificación en la capacidad total, la presión de entrega o el equipamiento del Usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de la empresa Distribuidora según lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Usuario que desee realizar estas modificaciones deberá someter a consideración del Distribuidor, mediante el Comercializador que lo atiende, la decisión de efectuar estas modificaciones.
En caso de ser aprobadas, las modificaciones se realizarán con cargo al Usuario. En caso de no ser aprobadas, el Distribuidor deberá informar al Comercializador correspondiente exponiendo las razones del caso.