
SUPERINTENDENCIA DE VALORES (Sala General)
ARTÍCULO 1.2.5.7. ibid. DEBER DE INFORMACIÓN.
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Parágrafo 2o.- El oferente antes de presentar a la Superintendencia de valores la documentación de que trata el presente artículo, deberá poner la oferta en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio , si estima que la adquisición que proyecta realizar se encuentra dentro de los casos que de conformidad con las normas sobre prácticas restrictivas deben ser informados a dicha entidad.