
Son funciones del grupo de trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones:
- Adelantar las investigaciones que correspondan por infracción a las normas de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, en contra de los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;
- Proyectar las resoluciones de sanción a que hubiere lugar por infracción a las normas sobre protección al consumidor contra los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;
- Ordenar y practicar las pruebas en las investigaciones que se adelanten contra los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;
- Dar traslado por no competencia a los operadores de las reclamaciones que deban resolver en primera instancia. Así mismo, trasladar a la entidad correspondiente los documentos cuya competencia no corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio;
- Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición contra las sanciones impuestas a los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;
- Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de apelación interpuestos en subsidio del recurso de reposición por los quejosos en contra de las decisiones proferidas por los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, cuando la decisión sea confirmada en primera instancia;
- Tramitar las peticiones de reconocimiento y ejecución del silencio administrativo positivo cuando fuere procedente;
- Llevar estadísticas de las peticiones, quejas y reclamos remitidos a los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, de las investigaciones, sanciones, resoluciones de los recursos de reposición interpuestos por los operadores y/o distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, y de apelación interpuestos por los quejosos, silencios administrativos positivos y demás información adicional que resulte pertinente;
- Presentar los informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo solicitados por el Superintendente de Industria y comercio, el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, así como a las entidades y organismos que integran el Grupo;
- Coordinar con las entidades que conforman el Grupo el cumplimiento de las funciones correspondientes;
Las demás funciones que le asigne el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor de acuerdo con la naturaleza del área.