RESOLUCIÓN 27222 DE 2000


 

Son funciones del grupo de trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones:

-       Adelantar las investigaciones que correspondan por infracción a las normas de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, en contra de los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;

-       Proyectar las resoluciones de sanción a que hubiere lugar por infracción a las normas sobre protección al consumidor contra los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;

-       Ordenar y practicar las pruebas en las investigaciones que se adelanten contra los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;

-       Dar traslado por no competencia a los operadores de las reclamaciones que deban resolver en primera instancia. Así mismo, trasladar a la entidad correspondiente los documentos cuya competencia no corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio;

-       Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición contra las sanciones impuestas a los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones;

-       Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de apelación interpuestos en subsidio del recurso de reposición por los quejosos en contra de las decisiones proferidas por los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, cuando la decisión sea confirmada en primera instancia;

-       Tramitar las peticiones de reconocimiento y ejecución del silencio administrativo positivo cuando fuere procedente;

-       Llevar estadísticas de las peticiones, quejas y reclamos remitidos a los operadores y distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, de las investigaciones, sanciones, resoluciones de los recursos de reposición interpuestos por los operadores y/o distribuidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, y de apelación interpuestos por los quejosos, silencios administrativos positivos y demás información adicional que resulte pertinente;

-       Presentar los informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo solicitados por el Superintendente de Industria y comercio, el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, así como a las entidades y organismos que integran el Grupo;

-       Coordinar con las entidades que conforman el Grupo el cumplimiento de las funciones correspondientes;

Las demás funciones que le asigne el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor de acuerdo con la naturaleza del área.

 

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