RESOLUCIÓN 0267 DE ENERO 30 DE 2001


 

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCION NUMERO 0267 DE 30 ENE. 2001

Por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 489 de. 1998, en desarrollo de los Decretos 20 de 1992 y 0391 del 28 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo l' de la Ley 455 de 1998 aprobó la " convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en La Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961).

Que la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C - 164 de 1999 y Colombia adhirió a la Convención el 27 de abril de 2000.

Que la Convención señala que el único trámite que podrán exigir los Estados partes para certificar la autenticidad de una firma y a que título ha actuado la persona que firma un documento, es la adición de un certificado denominado Apostilla, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la conversación, esta entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubieren formulado objeción a su adhesión en el sexagésimo día después del vencimiento del periodo de seis meses que otorga la Convención para formular objeciones de los citado Estados contratantes.

- Que el articula segundo de la ley 455 de 1998 señala que la "convención sobre la - Que la "convención la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" entra en vigencia para Colombia a partir del 30 de Enero de 2001.

- Que en desarrollo del artículo 6 de la Convención, nuestro país designó como autoridad para expedir la certificación de la Apostilla al Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Que a partir de la entrada en vigencia del Convenio, el Ministerio Relaciones exteriores apostillará mediante la colocación de una etiqueta autoadhesiva los documentos públicos que deben ser presentados en territorio de otro Estado parte.

- Que de acuerdo con el artículo l' de la Convención los siguientes son considerados documentos públicos:

a. Los documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados.

b. b. Documentos administrativos.

c. Actos notariales.

d. Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firma.

Que de acuerdo con lo señalado en el mismo artículo, la Apostilla no se aplicará a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos y consulares, así como a los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras.

Que el artículo l' del Decreto 0391 del 28 de febrero de 1996 "Por el cual se establecen las actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores", dispone en su artículo l' que dentro de las actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Fondo Rotatorio, se encuentra la de "Certificaciones de otros documentos".

Continuación de la Resolución "por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del Ministerio de Relaciones exteriores".

Que el articulo 5' del decreto 20 de 1992 establece que el patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará formado entre otros por:

1. El producto del servicio de expedición de pasaportes y demás servicios a su cargo. El producto de los servicios remunerados que preste.

Artículo l'. - Sin perjuicio de las normas sobre el pago de Impuesto de Timbre, la Apostilla de los documentos señalados por la " Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" causará derechos a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor de veinte mil pesos ($ 20.000).

Parágrafo: Se apostillarán únicamente los documentos públicos destinados a los Estados parte del Convenio.

Artículo 2'. - Se exceptúa del pago de los derechos establecidos en el artículo l' de la presente resolución, los documentos expedidos en el país para los cuales las leyes, reglamentos o convenios internacionales, hayan establecido el principio de gratuidad.

Artículo 31. - Esta Resolución rige a partir del 30 de enero de 2001

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en bogotá , D.C., a 3 0 ENE. 2001

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Ministro de Relaciones Exteriore

 

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