MINISTERIODE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NÚMERO 00347 DE 2005
(Agosto9)
Por medio de la cual se crea un grupo Interinstitucional.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades que seles confieren en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, Ley 101 de 1993 y en el Decreto 2153 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 establece el "principio de coordinación y colaboración" en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVEN:
Artículo 1°.Grupo Interinstitucional. Créaseel Grupo Interinstitucional de Seguimiento Agropecuario, conformado por el número de profesionales que decida el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural según las necesidades del sector. Contará con un mínimo de cinco (5) miembros cuyas profesiones serán definidas por el Superintendente de acuerdo con los requerimientos de la vigilancia para el sector agropecuario.
El Grupo Interinstitucional de Seguimiento Agropecuario funcionará en la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo las directrices del Superintendente.
La financiación de su inversión y funcionamiento correrá por cuenta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien proveerá los recursos técnicos y financieros adecuados y suficientes para que el Superintendente pueda designar o contratar el personal necesario para el cumplimiento de las labores encomendadas al Grupo. La conformación y mantenimiento del grupo quedan supeditados a la provisión de dichos recursos.
Artículo 2°.Funciones. El Grupo Interinstitucional de Seguimiento Agropecuario tendrá como funciones:
1. Apoyar la Superintendencia de Industria y Comercio en la aplicación de las normas sobre promoción de la competencia, prácticas restrictivas de la competencia, integraciones, acuerdos a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y protección al consumidor en el sector agropecuario.
2. Asistir a la Superintendencia de Industria y Comercio en la instrucción de procesos sobre prácticas restrictivas de la competencia en el sector agropecuario.
3. Proyectar decisiones respecto de procesos de conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio y relacionados con el mercado agropecuario.
4. Realizar todas las funciones de instrucción que le asigne el Superintendente en los temas del sector agropecuario.
5. Las demás que le asigne el Superintendente de Industria y Comercio de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°.Vigencia. Lo dispuesto en esta resolución rige a partir de su promulgación, sin perjuicio de lo establecido enel artículo Primero.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2005.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)