RESOLUCIÓN 00331 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


 

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NÚMERO 00331 DE 2005

(Julio 28)

Por la cual se establecen los criterios para determinar el pago de un precio inequitativo a un productor en el sector lácteo.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5° del Decreto-ley 1675 de 1997, el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 y el Decreto 2513 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2513 del 21 de julio de 2005, facultó al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para establecer los criterios y la metodología para determinar la variación injustificada, entre el precio al cual el industrial vende leche y el precio pagado por este al productor, a efectos de que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda imponer las sanciones por violar el régimen de competencia vigente o a determinar precios inequitativos en los mercados de leche cruda;

Que el mercado de la leche presenta asimetrías en la relación entre el comprador y el productor de leche cruda, que pueden originar que el libre mercado de la materia prima tenga efectos sobre el precio de venta al consumidor;

Que es importante que exista una relación justa y equitativa entre el precio del mercado final al consumidor, los costos de producción del procesador y el ingreso que perciba el productor primario, para que el mercado asigne eficientemente los recursos entre todos los agentes que participan en el proceso,

RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar la fórmula para calcular el precio inequitativo de la leche cruda. La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda, es la siguiente:

PPi/PCi < FP-2*(DT)

Donde:

PPi =Precio al productor en el mes i
PCi = Precio de venta del procesador en el mes i
S= la sumatoria de los últimos doce meses
Factor de costo promedio (FP) = (SPPi/PCi)/12
Desviación típica (DT) = [(S(PPi/PCi-FP)2)/(12-1)]1/2

El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche. El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses.

Parágrafo. Tanto los precios al productor como los de los procesadores y los del consumidor serán reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al inicio de la aplicación de esta Resolución 12 meses atrás y luego en forma mensual.

El precio pagado al productor por un litro de leche será informado por Fedegán, por cada recaudador y por departamentos de acuerdo con la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero reportada al Fondo Nacional del Ganado.

Los precios de venta del procesador deberán ser informados por cada procesador y el precio al consumidor será reportado por el DANE.

Artículo 2°. Seguimiento del precio inequitativo. Para hacer un seguimiento mensual a la variación de la relación del precio inequitativo, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo, obtendrá un promedio por región del factor de costo promedio y la desviación típica, sig uiendo la fórmula establecida en el artículo 1° de esta resolución.

En caso que se presente alguna variación injustificadamente superior en una región, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo, determinará la empresa que está pagando un precio inequitativo al productor, de acuerdo con la utilización de la leche, en el mayor producto lácteo que esta comercialice.

Artículo 3°. Sanciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga conocimiento sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos en los mercados de leche cruda.

Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la competencia, según el artículo 4°, numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992 y demás normas que sean concordantes o complementarias.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2005.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

(C. F.)

 

 

 

 

 

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