Por el cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales
Artículo 96. "Facultad para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial y el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y para los procedimientos relativos a las actividades propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-.
El artículo 119 de la Ley 6a de 1992 quedará así:
"Artículo 119 . Facultad para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial y el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y para los procedimientos relativos a las actividades propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-. El Gobierno Nacional fijará las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial al estado de la técnica y al sistema nacional de normalización, certificación y metrología y a las actividades propias del -Invima- relacionadas con el control, inspección y vigilancia de los medicamentos, alimentos, cosméticos, productos varios e insumos.
En todo caso, el ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecidas en este artículo, no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.
Parágrafo. Las tasas que se fijen en ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo no tendrá efecto retroactivo."