Sentencia 2005-00351 del 12 de julio de 2008

 

NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1. REFERENCIA

Jurisdicción: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, subsección B.
Demandante: Productos Quaker Ltda.
Fecha:   27 de Marzo de 2008
Acción:    Nulidad y reestablecimiento del derecho

2. PROBLEMA JURÍDICO

La operación de distribución de un producto aunado a su producción y comercialización se considera una integración empresarial.

3. CONSIDERACIONES

(…)

[ En relación con la presunta violación al derecho de defensa]

“De acuerdo con esta norma [Artículo 4° Ley 155 de 1959, modificada por el Decreto 1122 de 1999], la información que suministren los interesados dentro del trámite para obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una integración económica tiene el carácter de reservado.

“Con base en esta norma, esta Sala considera que si la Superintendencia de Industria y Comercio durante el trámite solicita información a otras empresas diferentes a las interesadas, para obtener más información relacionada con la petición inicial y poder determinar si aprueba u objeta la integración económica, la información que suministren también tendrá el carácter reservado y en consecuencia esa entidad tendrá que garantizar la confidencialidad de la documentación allegada.

(…)

“Así las cosas, para esta Sala no se vulneró el debido proceso ni el derecho de defensa toda vez que, si bien en el principio de la actuación expidió una resolución con fundamento en informes no conocidos por los interesados, lo hizo para garantizar la reserva de que gozan tales documentos, y además porque después de proferida la resolución inicial en la cual manifestó sus razones para objetar la integración, llevó a cabo un periodo probatorio en el cual las partes interesadas pudieron solicitar y controvertir las pruebas obtenidas, luego del cual profirió la resolución confirmatoria.

(…)

[En relación con la integración económica]

(…)

“Argumentó [el actor] que el contrato que se pretendía celebrar no era el llamado franquicia de formato de negocio, en el que el franquiciado asume la totalidad del negocio, sino que lo que las partes buscaban implementar una combinación entre la franquicia industrial o de producto y una franquicia de distribución.

(…)

“De manera previa a resolver este asunto, esta Sala encontró que la Superintendencia de Industria y Comercio en diferentes conceptos ha establecido que la integración empresarial es cualquier acto en virtud del cual se concentran, fusionan o, consolidan dos o más agentes económicos que se dedican a la misma actividad productora, distribuidora abastecedora o consumidora. Los presupuestos para que una operación de integración empresarial deba ser presentada a la Superintendencia para su estudio, se encuentran consagradas en la ley 155 de 1959, el decreto 1302de 1964 y la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

(…)

“Aunado a lo anterior, en el libro del "Derecho de la Competencia", de El Navegante Editores , se expone que las finalidades' principales de la integración económica de empresas consiste en la concentración empresarial, el mejoramiento de la eficiencia económica asociada con la tesis de las economías de escala y la dimensión óptima de las empresas con lo que se busca una racionalización de los recursos productivos para que se genere una mayor rentabilidad.

“De igual forma, en este texto se pone de presente que otros motivos de índole económico, financiero o jurídico por los cuales se hace una integración empresarial son: la necesidad de dominar los mercados nacionales, la preocupación por diversificarse, la conquista de mercados extranjeros, el interés por atraer capitales y créditos, el deseo de progresar técnicamente y de lograr la innovación empresarial, la adquisición de marcas prestigiosas, la búsqueda de una mayor solvencia financiera, la compensación de cargas fiscales, la necesidad de evitar la aplicación de normas sobre competencia desleal, colusión o conflicto de interés entre varias empresas, etc.

“De lo expuesto, esta Sala está de acuerdo con el análisis hecho por la Superintendencia al concluir que la operación que pretendían llevar a cabo PepsiCo y Postobón independientemente del nombre que se le quiera dar, resulta en una integración empresarial puesto que más que distribuir un producto, Postobón se encargaría de su producción y comercialización, concentrándose así dos o más agentes económicos que se dedican a la misma actividad consistente en la producción y distribución de bebidas isotónicas.

[En relación con la sustituibilidad del producto]

(…)

“En este orden de ideas, queda claro para la Sala que la Superintendencia al realizar el estudio para determinar la sustituibilidad de las bebidas isotónicas. tuvo como fuente diferentes documentos que fueron aportados tanto por la demandante, como por otras empresas, estudios obtenidos de páginas web, campañas publicitarias, entre otros, que la llevaron a concluir que en efecto el agua, las gaseosas o los jugos son bebidas que no sustituyen las bebidas isotónicas, puesto que éstas tienen características específicas para hidratar a personas que hacen deporte o actividades físicas.

(…)

[En relación con las barreras de entrada de nuevos competidores]

(…)

Finalmente en cuanto al tema de la distribución, y concretamente          frente a la afirmación hecha por la actora en que al no disponer  Quaker de esa flota y al negársele la posibilidad de utilizarla mediante un acuerdo de distribución del producto a través de la franquicia propuesta se le está impidiendo el acceso al mercado y no se le dejaría opción distinta a la de salir del mercado, ante la ineficiencia de los otros sistemas de distribución, debe señalarse que tal como lo puso de presente la Superintendencia, si para el año 2002 PepsiCo y Quaker consideraban que el esquema de distribución que se estaba llevando a cabo era adecuado y no había intención de modificarlo, no encuentra razones esta Sala que justifiquen porque tan sólo 2 años después, el mismo esquema no resulta eficiente, siendo la marca Gatorade la de más reconocimiento en el mercado.

(…)”

 

4. DECISIÓN

Deniéganse las pretensiones de la demanda.

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“12. Solicitudes de integraciones empresariales, se encuentra en la página www.sic.gov .corrramites/Promocion/lntegracionesEmpresariales.php"

“15 "Derecho de la Competencia", Biblioteca MiIlennio, Colección derecho Económico y de los Negocios. El Navegante Editores. Páginas 241 a 243.”

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