REPÚBLICA DE COLOMBIA
Diario Oficial 46972 (26/04/08)
RESOLUCION 199 DE 2008
(abril 14)
por medio de la cual se autoriza a Bureau Veritas Certification, para hacer uso del Sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 Sector Público, en el Estado Colombiano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 872 de 2003 y el Decreto 2375 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 2375 de 2006, establece que las entidades y agentes obligados, de que trata el artículo 2° de la Ley 872 de 2003, que deseen certificar su Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma NTCGP 1000:2004, deberán realizarlo ante un organismo de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad, acreditado bajo dicha norma por la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que el inciso 3 del artículo 1° del Decreto 2375 de 2006 establece que los certificados emitidos por las entidades acreditadas deberán hacer referencia expresa a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, mediante el uso del logotipo que diseñe para el efecto el Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que mediante la Resolución número 524 del 27 de julio de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el uso del Sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 Sector Público, en el Estado Colombiano;
Que mediante Resolución número 5264 del 22 de febrero de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio, acredita a Bureau Veritas Certification, en la Norma Técnica de Calidad NTC GP 1000: 2004;
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización. Autorícese a Bureau Veritas Certification, para que use el sello Oficial de Gestión de la Calidad NTCGP 1000:2004 Sector Público, en el Estado Colombiano, entidad acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°. Publicación. Bureau, Veritas Certification, deberá publicar en el Diario Oficial el contenido de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del comunicado del presente acto administrativo. Copia de la publicación deberá hacerse llegar a la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.
Fernando Grillo Rubiano.
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