Resolución 13233 DE ABRIL 29 DE 2008

 

Delegatura:              Protección del Consumidor.
Grupo:                       Instrucción e Investigación de Protección al Consumidor.
Radicación:               07079285.
Resolución:              13233 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”.
Fecha:                       29 de abril de 2008.
Tema:                        Información insuficiente y engañosa en la etapa precontractual.
Título:                         Información

“El recurrente, en este punto, citó varios apartes de conceptos emitidos por esta Superintendencia, para manifestar, en primer lugar, que la información que DELL COLOMBIA INC. le suministró al reclamante fue suficiente, pues lo puso en conocimiento de la totalidad de condiciones y términos relacionados con la entrega del computador adquirido por él, señalándole que la entrega de dicho bien tardaría entre 20 y 25 días después del procesamiento de la orden y, además, que existía la posibilidad de que por circunstancias excepcionales de producción y manufactura, los pedidos sufrieran demoras adicionales.

“Agregó que DELL COLOMBIA INC., en concreto, le proporcionó al quejoso información telefónica detallada sobre la demora y posterior entrega del bien referido, la cual se efectuó el 3 de septiembre de 2007.

“En este punto le asiste razón parcial a la investigada, esto es, en lo referente a la suficiencia de la información suministrada al quejoso, pues de los documentos aportados al expediente, se colige que efectivamente DELL COLOMBIA INC. mantuvo al tanto de la demora en la entrega al denunciante.

“Ahora bien, difiere el Despacho de lo expuesto por el recurrente en lo que respecta a la veracidad de la información brindada al quejoso, pues cuando un consumidor adquiere un bien en una empresa, el mismo espera que la venta se haga con base en la información con la que ese expendedor cuenta respecto de los bienes que posee para la venta y posterior entrega. 

“No es razonable pretender que un comprador deba contar con demoras que, a juicio del Despacho, son previsibles e injustificadas.  El hecho de que la investigada mantuviera al tanto de las posibles fechas de entrega del bien al quejoso, no quiere decir que estuviera cumpliendo con todas las obligaciones que en el tema de información y publicidad le corresponden.  Así pues, el que supuestamente no hubiera disponibilidad de uno de los componentes del computador vendido, a nivel mundial, no libera de responsabilidad a la denunciada, pues es ella quien está en la obligación de verificar la disponibilidad de sus productos al momento de venderlos al público, de lo que resulta inconcebible que con posterioridad a las compras efectuadas por los clientes, la empresa pretenda excusar su incumplimiento informándole al consumidor frecuentemente que su pedido se encuentra en mora de entrega y lo argumente con base en circunstancias supuestamente insuperables, cuando lo que puede apreciar el Despacho es que dichas circunstancias no deben ser expuestas y contempladas con posterioridad a la transacción, sino que deben evaluarse con antelación a la misma, de tal forma que cuando se informe al cliente de forma veraz y suficiente respecto de la entrega de su pedido, se haga con base en la disponibilidad real de la empresa para cumplir con las obligaciones a su cargo.

“Así pues, reitera el Despacho que la investigada efectivamente contravino las normas sobre publicidad e información contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor.”

 

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