Sentencia 250002324000200101029-01 del 29 de noviembre de 2007

 

1. REFERENCIA

Jurisdicción: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, subsección B.
Demandante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS LA GALLETA S.A (INDUGA) Y ALVARO HENAO CEPEDA
Fecha:   29 de noviembre de 2007
Acción:    Nulidad y reestablecimiento del derecho

2. PROBLEMA JURÍDICO

Determinar la existencia de abuso de la posición dominante en el mercado.

3. CONSIDERACIONES

“(…) De la información obtenida en la investigación administrativa y por los diversos testimonios recaudados en la misma, se determinó que INDUGA S.A ostentaba una posición dominante en el mercado de los barquillos o galletas para conos de helado, por cuanto, producía con alto nivel tecnológico, distribuía y comercializaba dichos productos en varios lugares del territorio nacional, entre los cuales se encuentran las ciudades de XXX, por tanto, dicha posición de dominio tenia un carácter de ser a nivel nacional, al paso que, las otras empresas que ejercían la misma actividad lo hacían de una manera limitada, por ser a nivel zonal, dependiendo de cada región en la que ejercían dicha actividad.

“Desde esa óptica, si bien una empresa puede desplegar una posición dominante en el mercado de determinado producto, tal posición no puede desviarse en abusiva, que, para el presente caso; no puede variar los precios de un lugar a otro, debido a que tal actitud se configuraría en un abuso a dicha posición, por razón de que esa empresa, por tener dominio de un mercado más extenso, puede compensar la baja de precios en una zona con la imposición de precios un poco mayores en otra, lo que de ninguna manera podría generar pérdidas a la misma.

“En ese sentido, a pesar de las condiciones del mercado en la ciudad de Barranquilla, no puede la sociedad Industria de Alimentos La galleta S.A  escudar la variación de precios en un menor precio, en el hecho de que prevalece el mercado de heladería informal y no la industrial, porque, si las empresas que comercializaban antes de la llegada de INDUGA S.A. lo hacían manteniendo sus precios y condiciones, éstos no pueden variar por el hecho de la entrada al mercado de un nuevo competidor, en este caso, la sociedad demandante.

“(…) De otra parte, tampoco pueden ampararse los demandantes en una ausencia de posición dominante del mercado de barquillos, debido a que existen otras formas de presentación y comercialización del helado, ya que es de público conocimiento que la variación del cono de galleta al vaso plástico, si bien genera una sustitución del producto, ésta varia esecialmente el producto, por tanto, no puede pretenderse que al determinar la existencia de la posición de dominio o el abuso de la misma, tenga que tenerse en cuenta cifras y condiciones de las empresas productoras o comercializadotas de vasos de plástico, toda vez que, se reitera, el asunto objeto de litis atañe es al producto conocido como galleta o cono para helado.

“(…) En ese contexto, por las condiciones en que se desempeña la sociedad INDUGA S.A se puede establecer que ésta sí ostenta una posición dominante en el mercado y, al variar notablemente los precios de una ciudad a otras, está ejerciendo una conducta abusiva de dicha posición, puesto que, se comercializan, en la ciudad de XXX, los productos ‘barquillo’ y ‘piccolo’  a un precio por debajo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la Ciudad de XXX, lo cual no guarda ninguna relación con los costos de la transacción, ya que, en la primera de estas ciudades, por razón de transporte, arriendos, servicios, etc., resulta más oneroso dicha comercialización que si se' hiciera en la segunda de las mismas, por cuanto, es ahí en donde tiene su sede principal la empresa y no tendría que incurrir en gastos e inversiones, adicionales.

“(…)”.

4. DECISIÓN

Deniégase las pretensiones de la demanda.

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