Delegatura Promoción de la Competencia
Expediente 05027650
Resolución 06243
Fecha 5 de marzo de 2007
Partes Amarilo S.A- CONINSA y otras Vrs
Promotora Buen Vivir
Tema Integraciones Empresariales
Subtema Deber de Informar (condiciones para que se de una integración
Consideraciones
[En cuanto a la existencia de una integración empresarial, tenemos que] “[d]e conformidad con el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, la obligación para las empresas que se dediquen a la misma actividad de informar previamente una operación de integración que proyecten realizar, surge sin importar la forma jurídica de dicha operación.
“Las formas jurídicas señaladas en la ley como la fusión, consolidación y adquisición de control, se identifican bajo el término genérico de integración. Una de las modalidades de integración reconocidas internacionalmente es la empresa en común o en participación. Conforme a la doctrina, para que una empresa en común se considere una concentración ha de cumplir los siguientes requisitos:
“a) ‘Una empresa en participación puede quedar comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones cuando se produce la adquisición del control en común de la misma por dos o más empresas, que serán sus matrices (…)’
“b) ‘(...) se establece que la empresa en participación ha de desempeñar con carácter permanente todas las funciones de una entidad económica independiente. (…) que la empresa en participación ha de operar en un mercado y desempeñar todas las funciones que normalmente desarrollan las empresas presentes en dicho mercado. Para ello, la empresa en participación ha de disponer de una dirección dedicada a las operaciones diarias y de acceso a suficientes recursos financieros, humanos y activos (materiales e inmateriales), de manera que desarrolle una actividad empresarial de forma duradera en el ámbito previsto en el acuerdo que rige la empresa en participación. 14
“En el presente caso el requisito descrito en el literal a) se cumple toda vez que se constituyó, por parte de las investigadas, una sociedad denominada Amarilo Coninsa & Ramón H.
“Sin embargo, la citada operación no reúne las condiciones indicadas en el literal b). En primer lugar, la sociedad citada no desarrolló su actividad por haberse ordenado su disolución15 y posterior liquidación16 al poco tiempo de haberse constituido. En segundo lugar, los estados financieros solicitados en la visita administrativa llevada a cabo el 20 de abril de 2005, muestran que carecía de activos productivos y operacionales. De hecho, solo contaba con el capital aportado por los accionistas
“En tercer lugar, la sociedad Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A. no desempeñó las funciones que normalmente desarrolla una empresa en plena actividad en el mercado, tal como se desprende del testimonio de la Directora de Contabilidad de Amarilo S.A., recepcionado el 18 de noviembre de 2005,17 quien manifestó que dicha compañía nunca entró en operación. Tal situación fue corroborada con la información reportada en la base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá, según la cual ésta última sociedad no reportó ingresos operacionales.
“En cuarto lugar, la sociedad en cuestión no contaba con recursos humanos ni activos fijos para desarrollar una actividad empresarial, lo cual se pudo corroborar en visita administrativa llevada a cabo en la etapa de averiguación preliminar. Sobre este punto vale la pena traer a colación el testimonio de María Claudia Calle Botero, nombrada como representante legal de la compañía Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A., quien manifestó que el equipo de trabajo sólo se conformaría si se encontraba que la actividad era viable, situación ésta que no se dio.
Por lo anterior, la constitución de la sociedad Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A. no configuró por sí misma una operación de integración en los términos del artículo 4 de la ley 155 de 1959 (…) [y] al no configurarse una integración, no existía el deber de informar previamente a esta Entidad la operación”.
“(…)”.
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14 Información tomada de la comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de empresa en participación, con arreglo al Reglamento CEE N° 4064 de 1989. Sobre el mismo tema Ver Reglamento N° 139 de 2004, referente al control de concentraciones entre empresas.
15 La sociedad se disolvió el 20 de abril del mismo año mediante Escritura Pública N° 01767 del 20 de abril de 2005.
16 Amarilo Coninsa & Ramón H. se liquidó mediante Escritura Pública N° 2446 del 31 de mayo de 2005.
17 Testimonio recibido a Martha Lucía Carmona López, obrante a folios 141 a 145 del cuaderno 3 del expediente.
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