NOVEDAD JURISPRUDENCIAL
1. REFERENCIA
| Jurisdicción: |
Juzgado Tercero Administrativo, Circuito de Bogotá, sección primera. |
| Demandante: |
COOPETARIVA COLANTA LTDA |
| Fecha: |
13 de agosto de 2007 |
| Acción: |
Nulidad y restablecimiento del derecho |
2. PROBLEMA JURÍDICO
Violación al debido proceso por pretermisión de las formas propias del procedimiento administrativo.
3. CONSIDERACIONES
“(…)
“Con base en estas atribuciones [art 14 del Decreto 3466 de 1982 y 35 y 17 lietral b) del Decreto 2269 de 1993] la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 16379 del 18 de junio de 2003, incorporada en el Capítulo Cuarto del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia, “Por la cual se reglamenta el control petrológico del contenido del producto en preempacados”.
“Dentro de los considerando de esta resolución se señaló, entre otros aspectos, que de acuerdo con los literales n, p, y r del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones otorgadas a través del Decreto 2153 de 1992, deberá expedir la reglamentación para la operación de la metrología, fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos sometidos a su control y que el artículo 27 del Decreto 2269 de 1993 establece que las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse alas reglas, procedimientos y métodos que se expidan en el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin.
“Y en su artículo primero dispuso adicionar al Título VI de las Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Capítulo Cuarto en los siguientes términos:
‘CAPITULO CUARTO: CONTENDIO DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS.
4.1 Alcance
Este reglamento especifica:
-
Los requisitos petrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de paso, volumen, medida lineal, área, o cantidad.
-
Los planes de muestreo y procedimientos para ser utilizados por las autoridades de control metrológico en la verificación de la cantidad de productos preempacados.
-
Los planes de muestreo especificados en este reglamento, no están destinados a ser utilizados en procesos de control de calidad de los preempacados.’
“Por otra parte, mediante el Decreto 2360 de 2001 en su artículo 1º. Se ordenó eliminar la obligatoriedad de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias y que los requisitos contenidos en estas normas, que ameritaran estar vigentes deberían ser incorporadas en la legislación mediante reglamentos técnicos.
“De lo cual se desprende que son estas normas las que resultan aplicables para el control metrológico de producto en preempacados y no las normas ICONTEC, como lo afirma el actor en su demanda, las cuales resultan aplicables para el productor dentro de sus procesos de calidad, pero no constituyen el fundamento jurídico de la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual como se señaló en los actos administrativos impugnados se fundamentó, entre otras en las normas antes citadas y otras que igualmente se indican allí y que constituyen el conjunto normativo soporte de la investigación administrativa que se adelantó en contra de la compañía COLANTA.
“(…)”.
4. DECISIÓN
Denegar las pretensiones de la demanda. |