EXTRACTO RESOLUCIÓN
Delegatura:Promoción de la Competencia
Grupo:Integraciones Económicas
Radicación No.:05128174
Resolución No.:13544 “Por la cual se condiciona una operación de integración”
Fecha:26 de mayo de 2006
Intervinientes: CEMENTOS DEL CARIBE S.A., METROCONCRETO S.A., CONCRETOS DE OCCIDENTE S.A., AGRECON S.A., LOGITRANS S.A., CEMENTOS ANDINO S.A. y CONCRECEM S.A.
Tema:Argumento de “empresa en crisis”
Subtema:xxxxx
CONSIDERANDOS
Dando cumplimiento al deber consagrado en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, las sociedades CEMENTOS DEL CARIBE S.A., METROCONCRETO S.A., CONCRETOS DE OCCIDENTE S.A., AGRECON S.A. y LOGITRANS S.A., empresas integrantes del GRUPO ARGOS, CEMENTOS ANDINO S.A. y CONCRECEM S.A., informaron a esta Entidad, mediante escrito radicado bajo número 05128174 del 21 de diciembre de 2005, la operación de integración que proyectan llevar a cabo.
Del análisis de la Superintendencia se concluyó que la operación proyectada plantea problemas de competencia en los mercados de cemento gris y concreto y las eficiencias señaladas por los intervinientes no son suficientes para contrarrestar los efectos anticompetitivos; no obstante, las intervinientes presentaron argumentos adicionales mediante los cuales pretenden demostrar que la objeción de la integración en estudio, igualmente plantea problemas de competencia, en cuanto que, de manera irremediable y por resultar inviable, desaparecerádel mercado una de las empresas que pretende integrarse.
En cuanto a las condiciones que deben acreditarse para que el argumento de la “empresa en crisis”, pueda ser evaluada por la autoridad de competencia, la Superintendencia señaló, en la citada resolución 13544, lo siguiente:
“1) La empresa supuestamente en crisis debe estar condenada, a causa de sus problemas económicos, a abandonar el mercado en un futuro próximo: esta condición hace relación, específicamente, a la demostración que la salida dela compañía del mercado es inminente en un período breve de tiempo, generalmente inferior a un año. La salida del mercado puede ser demostrada, entre otras razones, por la ausencia de capital de trabajo, la mínima posibilidad de generar ganancias, los planes para cerrar plantas, deudas en exceso y el no servicio de la deuda.
2) No existe otra alternativa o proyecto real o alcanzable menos anticompetitivo: dentro de esta condición se incluye la inexistencia de alguna otra posibilidad de compra por parte de un tercero que sea menos perjudicial para la competencia que la operación de integración informada.
3) El daño a la competencia generado por la operación es comparable con aquel que provocaría la salida del mercado de los activos de la empresa en crisis: bajo este aspecto se analiza, entre otros elementos, la competencia en el mercado en un escenario de salida de los activos del mercado de la empresa en crisis y comparándola con la que sucedería en caso de llevarse a cabo la operación proyectada, de tal forma que se concluya que el perjuicio para la competencia resulte menor de llevarse a cabo la operación, que si la misma es objetada”.
Así mismo, la Superintendencia señaló algunas consideraciones respecto a la presentación de argumento de “empresa en crisis” en una operación de integración que tienda a restringir indebidamentela competencia:
“(…) la situación de “empresa en crisis” debe ser debidamente demostrada y, en tal sentido, la carga de la prueba le corresponde a los que alegan esta situación; en este caso, a las intervinientes en la operación, sin perjuicio de que sea una sola de ellas quien la presente.
De otra parte, cabe mencionar que, si bien se deben cumplir de manera conjunta y no excluyente las tres condiciones arriba señaladas, el desarrollo de cada una puede ser particular para cada operación, en virtud de las distintas características que pueden prevalecer para éstas y para los mercados en los que participan. Del mismo modo, cualquier incumplimiento o alternativa previsible a cualquiera de tales condiciones, conduce a la no aceptación del argumento de defensa de ‘empresa en crisis’”.
__________________________________ Expresión utilizada por la doctrina internacional. Comisión Europea, 5 de febrero de 2004, Diario Oficial C 31/5
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