Resolución 35686 DE DICIEMBRE 26 DE 2006

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 35686 de 2006
(26 Diciembre)

Por la cual se resuelve un recurso de apelación

Radicación 06013811

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 decreto 1130 de 1999 en concordancia con el Capítulo VII Título VIII de la ley 142 de 1994 y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la señora Alma Cristina Ramírez Manrique requirió el servicio de telefonía móvil al operador Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., que en adelante y para efectos de la presente resolución se denominará Comcel S.A., no obstante que el operador se negó a celebrar contrato con la señora Alma Cristina Ramírez Manrique aduciendo que tenía un reporte de cliente de alto riesgo.

SEGUNDO: Que con ocasión de dicha negativa, la señora Alma Cristina Ramírez Manrique presentó el 10 de enero de 2006, vía correo electrónico, comunicación en la cual solicitó la corrección de dicha calificación toda vez que ha sido cumplida en sus pagos, por lo que no debería negársele el contrato del nuevo plan.

TERCERO: Que la sociedad Comcel S.A. respondió el 11 de enero de 2006, indicando que la calificación es asignada automáticamente por sistema y depende del comportamiento y hábito de pagos de la persona no sólo con las obligaciones del operador sino con cualquier entidad con la que tenga o haya tenido algún tipo de obligación crediticia, ya que dicha base de datos se alimenta de los reportes proporcionados por las centrales de riesgo Datacrédito y CIFIN de manera conjunta.

CUARTO: Que el día 13 de enero de 2006 la señora Alma Cristina Ramírez Manrique interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la comunicación arriba mencionada indicando que el manejo de su crédito personal con el operador y las demás entidades ha sido correcto hasta la fecha, al punto de que en el mes de septiembre de 2005 suscribió contrato con la sociedad Comcel S.A. con un plan de 500 minutos activado bajo la línea número 3123776487. Asimismo, manifestó que revisado el reporte en Datacrédito el mismo es de cuenta al día.

De acuerdo con lo anterior, la reclamante solicita explicación respecto de la razón por la cual le otorgaron dicha calificación y no celebró el contrato.

QUINTO: Que el 30 de enero de 2006 el operador Comcel S.A. mediante decisión número GRC-60170-2006, respondió al recurso de reposición interpuesto comunicándole a la señora Alma Cristina Ramírez Manrique que ninguna de sus obligaciones presenta reporte negativo en las centrales de riesgo. Reitera que el reporte interno de tipo de cliente lo otorga una “matriz que posee Comcel S.A. y utilizada como parametrizador de políticas de crédito basadas en la capacidad de pago del cliente, conforme a las políticas de crédito de la compañía, objetividad, agilidad, consistencia y control para las solicitudes de activación. Es de anotar que Comcel S.A. se reserva el derecho de activación de las líneas celulares, por lo anterior no es posible modificar esta calificación”.

SEXTO: Que de acuerdo con la información allegada al expediente, se advierte que el motivo de inconformidad expuesto por la recurrente, se circunscribe a no estar de acuerdo con el reporte interno generado por el operador y su negativa de no contratar un nuevo plan, ante lo cual, es preciso realizar las siguientes consideraciones.

Suscripción de contrato – Condiciones objetivas.

Debe tenerse en cuenta que efectivamente la suscriptora solicitó la contratación de una nueva línea con la sociedad Comcel S.A.; sin embargo vale la pena aclarar que el operador móvil no se encontraba en la obligación de acceder al trámite solicitado, en virtud de que tal deber no se encuentra señalado expresamente en la regulación actual, ni a nivel contractual y por ende cualquiera que fuera la decisión adoptada, así fuera de carácter negativo, era perfectamente válida e incontrovertible bajo el amparo de la normatividad vigente. Asimismo, bien podía el operador proceder a imponer condiciones especiales tales como identificación plena, cobro por dicho trámite o presentar un calificación interna específica respecto del cumplimiento de las obligaciones.

Así las cosas, en virtud de tal facultad, la sociedad Comcel S.A. se negó a contratar el servicio aduciendo que la señora Alma Cristina Ramírez Manrique era una cliente de alto riesgo, fundamente inicialmente válido e incontrovertible por este Despacho. No obstante lo anterior, era preciso que, para evitar discriminaciones frente a la solicitante, el operador hubiera explicado, ante la solicitud de la señora Alma Cristina Ramírez Manrique, el porqué de dicha calificación y la consecuente negativa de contratar, toda vez que es imperativa la publicidad de las condiciones objetivas necesarias para contratar invocadas por el operador móvil, para proscribir la discriminación de los solicitantes.

En este orden de ideas, si bien es cierto que el operador podía negarse a contratar, mal puede éste pretender rechazar la solicitud aduciendo condiciones indeterminadas, que infieren una parcialidad, subjetividad y discriminación, resultantes de la omisión de la explicación de la calificación, razón por la cual, este Despacho ordenará al operador que tramite favorablemente, a elección de la señora Alma Cristina Ramírez Manrique, la solicitud de servicio de activar una nueva línea móvil.

En mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Revocar la decisión del día 11 de enero de 2006 proferida por el operador móvil Comcel S.A. y, en consecuencia, ordenar que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el acápite considerativo de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: El operador de telefonía móvil Comcel S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo ante esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, hará al operador sociedad Comcel S.A. acreedor de las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Adrián Efrén Hernández Urueta, en su calidad de representante legal de la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Alma Cristina Ramírez Manrique, en su condición de reclamante, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor

SAMUEL DÍAZ ESCANDÓN

Comunicación:

Sociedad: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
NIT: 800153993
Presidente: Adrián Efrén Hernández Urueta
Dirección: Calle 90 No. 14-37
Ciudad: Bogotá, D. C.

Notificación:

Señora: Alma Cristina Ramírez Manrique
CC: 36.181.400
Dirección: Cra 4 No. 9 - 46
Ciudad: Neiva – Huila.

SDE/eml

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