Por el cual se rechaza una solicitud de medidas cautelares
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, y los artículos 143, 144, 147 y 148 de la Ley 446 de 1998
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la sociedad Industria Colombiana de Café S.A., a través de apoderado, mediante escrito radicado con el número 04130003 del 30 de diciembre de 2004, ejercitó la acción de competencia desleal en contra de los establecimientos de comercio Tostadora de Café Sello Azul y Café Motilón y la sociedad Comercializadora Gonlo Ltda., por la presunta incursión en los actos de competencia desleal descritos en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 de la Ley 256 de 1996.
SEGUNDO: Que la sociedad Industria Colombiana de Café S.A. en el escrito de acción, solicita a este Despacho el decreto y práctica de medidas cautelares con carácter urgente y sin oír a la parte contraria en contra de la empresa Café Sello Azul / Tostadora de Café El Motilón.
La sociedad Industria Colombiana de Café S.A. solicita como medidas cautelares las siguientes:
“1. Que se ordene inmediatamente a la empresa Café Sello Azul / Tostadora de Café El Motilón la cesación provisional de los actos de competencia desleal que viene ejecutando, para lo cual solicito se envíe una comunicación a su representante legal a fin de que a partir de su recibo se suspenda cualquier comercialización y publicidad bajo cualquier modalidad de los productos con la marca Café Sello Azul.
“Para efectos de esta medida cautelar la empresa Café Sello Azul podrá ser notificada en la Avenida 11 No. 10 – 49 de Cúcuta, a través de su representante legal o quien haga sus veces. La empresa Tostadora de Café El Motilón se encuentra ubicada en la Avenida 5 A No. 7N – 87 de Cúcuta.
“2. Que se retire del mercado los productos que contengan la marca Café Sello Azul.”
TERCERO: Que la solicitud de medidas cautelares se sustenta en los siguientes hechos:
“1. La marca Sello Rojo se encuentra registrada a nombre de Industria Colombiana de Café S.A. Colcafé S.A., así:
- Registro No. 44.977 para la marca Sello Rojo (nominativa), el cual se encuentra vigente hasta el 7de diciembre de 2014, y
- Registro No. 237.854 para la marca Sello Rojo (etiqueta), el cual se encuentra vigente hasta el 19 de junio de 2011. (...)
“2. La marca Café Sello Rojo es una marca cuyo uso se ha extendido en Colombia a todo lo largo del país, siendo una marca conocida por la generalidad del público, no solamente por quienes consumen café sino por todos los consumidores, dada la publicidad de que es objeto en todos los medios de comunicación.
“3. Un consumidor de Cúcuta envió a mi representada un mensaje por correo electrónico en el cual manifiesta lo siguiente (se copia tal como llegó, con errores de ortografía y demás):
“Señores
“Para mi es preocupante ver como engañan a las personas y por eso escribo esta denuncia anónima que espero uds. hagan llegar a la autoridad competente que supongo será tanto la Federación de Cafeteros como la Superintendencia de Ind. y Cio.
“Aquí en Cúcuta hace un tiempo llegó un señor paisa y montó una empresa de “papel” pues es una tostadora pero lo único que es de él es el empaque (comprado de contrabando en Venezuela por cierto). Y sacó una marca de café molido que es Café Sello Azul, y adivinen, es casi idéntico a Sello Rojo solo cambia obviamente el color y el sello de Colcafé. También con su tostadora de “papel” consigue café en pepa y lo pasa para Venezuela pues dice que allá dan 600.000 bolívares por la carga de pasilla, no sé.
“Lo peor es que las mercaderistas o impulsadoras que contrató afirman y aseguran que es una versión “BARATA” de sello rojo lanzada por Colcafé para ayudar al pueblo y que la calidad es igual, yo colé una bolsita y es horrible.
“Llegó también a mis manos un volante publicitario de Café Sello Azul donde dice la dirección y teléfono, por si les interesa claro que en el empaque esta es la dirección de la casa; igual les envío ambas: Avenida 5 No. 7 N 87 Zona Ind. Tel: 5782265 y 5790053 Av. Libertadores Parque Real casa No. 27 telf.: 5774202 Cúcuta.”
“4. Se ha investigado en Cúcuta la información anterior, y se ha encontrado que en efecto, se vende en el mercado un café con la marca Sello Azul, encuyo empaque se manifiesta que es “Producido y Empacado por Café Sello Azul”, y se indica la dirección que he mencionado antes: Avenida 11 No. 10 – 49 de Cúcuta. Igualmente se ha constatado que se hace publicidad por medio de volantes como el que presento adjunto, y pasacalles como el que aparece en la foto que se anexa. De la misma manera se ha constatado que en efecto, las promotoras del producto indican que el Café Sello Azul es una versión barata de Café Sello Rojo, producido por la misma empresa. (...).”
5. La sociedad Comercializadora Gonlo Ltda. solicitó el dos (2) de abril de 2004 ante la División de Signos Distintivos de esta Superintendencia el registro de la marca Café Sello Azul (mixta) en el expediente No. 04 – 203,010.
6. La sociedad Industria Colombiana de Café S.A. dentro de la oportunidad legal presentó oposición al registro de la marca Café Sello Azul, argumentando “la semejanza en grado de confusión entre la etiqueta Café Sello Azul solicitada, y la marca Café Sello Rojo registrada en forma nominativa y en forma mixta”.
7. La División de Signos Distintivos de esta Superintendencia mediante resolución número 031383 del 21 de diciembre de 2004, declaró fundada la oposición presentada y negó el registro de la marca Café Sello Azul solicitado por la Comercializadora Gonlo Ltda.
9. “La sociedad Comercializadora Gonlo Ltda. es de propiedad de Tostadora de Café Sello Azul.”
CUARTO: Que para resolver la solicitud de medidas cautelares presentada por la sociedad Industria Colombiana de Café S.A., se tiene en cuenta lo siguiente:
Teniendo en cuenta que la sociedad Industria Colombiana de Café S.A. Colcafé S.A., dirige sus pretensiones contenidas en la solicitud de medidas cautelares en contra de la “empresa Café Sello Azul / Tostadora de Café El Motilón”, y el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece que solo pueden ser parte en un proceso judicial las personas jurídicas o naturales, este Despacho encuentra procedente rechazar la solicitud de medidas cautelares presentada por la actora, por cuanto los establecimientos de comercio carecen de personalidad jurídica y, por lo tanto, no tienen capacidad para concurrir a un litigio conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar la solicitud de medidas cautelares presentada por la sociedad Industria Colombiana de Café S.A. Colcafé S.A. en contra de Café Sello Azul / Tostadora de Café El Motilón, por las razones expresadas en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión personalmente o, en su defecto, por edicto,a la doctora LUZ HELENA VILLAMIL JIMÉNEZ, apoderada de la sociedad Industria Colombiana de Café S.A. Colcafé S.A., entregándole copia de la misma e informándole que contra la presente procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
JJK/JCA/WBD
Código de Comercio, artículos 25 y515.
- Ley 232 de 1995, artículos 1 y2. |