Resolución 21960 de Septiembre 06 de 2004

 

Delegatura:
Protección al Consumidor
Delegatura:

Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones

Radicación: 04009433 A
Resolución: 21960 del 6 de septiembre de 2004
Investigado: Bellsouth Colombia S.A.
Tema: Publicidad Engañosa
Subtema: Omisión de requisito esencial para acceder al incentivo anunciado Suficiencia de la información

 

" QUINTO: Que en relación con los argumentos esgrimidos (.) al sustentar la impugnación, son procedentes las siguientes consideraciones: 

El objeto del presente proceso, es determinar si la publicidad difundida en el inserto del diario El Tiempo del 14 de diciembre de 2003, fue o no suficiente para dar a conocer al consumidor las limitaciones existentes en la promoción realizada por Bellsouth Colombia S. A., en la que se anunciaba que por la compra de dos celulares, el usuario recibía como obsequio un televisor. 

5.1. Suficiencia de la información.  

En el presente proceso, la discusión central que se plantea, consiste en determinar si la información difundida por el anunciante acerca de la promoción comentada, cumplió o no con el requisito de suficiencia establecido por el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, el cual dispone lo siguiente: 

"ARTICULO 14o. Marcas, leyendas y propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente . Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (.)"

Según el Diccionario de la Lengua Española , suficiente significa "[b]astante para lo que se necesita.- Apto o idóneo." A su turno bastante quiere decir "[n]i mucho ni poco, ni más ni menos de lo regular, ordinario o preciso; sin sobra ni falta.". 

Uniendo las definiciones arriba transcritas con lo dispuesto por el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, se concluye que la norma exige que la información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan, deberá ser aquella que ordinaria o regularmente se considera necesaria o idónea, para que el consumidor se forme una opinión acerca de la oferta planteada y tome una decisión de si acepta o rechaza la misma. 

El debate que en este proceso se presenta, consiste en determinar si la pieza publicitaria que originó esta investigación y que fue difundida a través del inserto que se distribuyó junto con el diario El Tiempo del 14 de diciembre de 2003, contenía información suficiente acerca de la promoción que se realizaba, de forma tal que un consumidor racional obtuviera del aviso los elementos necesarios para valorar si aceptaba o no la oferta. 

Por referirse el aviso al anuncio de una promoción, uno de los elementos vitales para determinar la suficiencia de la información, tiene que ver con las restricciones que aplican a la promoción o que condicionan las posibilidades de acceso a la misma. En el presente caso, la promoción realizada estaba restringida a usuarios nuevos, por lo cual el debate que acá se presenta, consiste en determinar si fue o no suficiente la información difundida por Bellsouth Colombia S. A. acerca de esa restricción (.) 

Debe, entonces, insistirse en el hecho de que la limitación radical del universo al cual se dirige la promoción se considera una condición primordial que no puede, en consecuencia, omitirse en el contexto básico de los anuncios empleados para su divulgación, circunstancia que no es subsanable con la utilización de mecanismos supletorios que, dicho sea de paso, trasladan al potencial consumidor del producto la carga de indagar sobre la existencia de condiciones esenciales como la que es materia de examen y que, de ser conocida, le permitiría saber a este con el primer contacto publicitario si es o no destinatario de la misma (.). 

En consecuencia, este Despacho considera que la información difundida en el aviso publicado dentro del inserto distribuido en el diario El Tiempo del pasado 14 de diciembre de 2003 fue insuficiente, pues en dicho aviso no se anunció que para acceder a la promoción era necesario ser un usuario nuevo del servicio y tal información era necesaria para que un consumidor racional se formara una idea de las restricciones a las que estaba sometida la promoción."