Delegatura: |
Protección al Consumidor |
| Grupo: |
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones |
| Radicación : |
04 009658 |
| Resolución |
2647 |
| Fecha |
19 de febrero de 2004 |
| Investigado: |
Colombia Móvil S.A. E.S.P. |
| Tema: |
Información resumida consumo (Por la cual se impone una sanción) |
". QUINTO : Que en relación con los argumentos expuestos por la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP, este Despacho considera que el proceso de estabilización de los sistemas no justifica en manera alguna la ausencia total de información a cada suscriptor o usuario del estado de su cuenta, que esta Superintendencia estableció mediante la Circular Única, como una perentoria obligación para el operador, en aras de garantizar al usuario la posibilidad de controlar sus planes tarifarios. Ahora bien, no obstante que los procesos de sistemas pueden requerir de algún tiempo para ser ajustados en su totalidad, resulta claro que quien pretende iniciar sus operaciones - bajo una normatividad preestablecida a la cual debe ceñirse- tiene una carga de prudencia consistente en realizar pruebas de los sistemas de información y pruebas de estrés, que le permitan verificar su correspondencia con las específicas normas que regulan su operación. Resulta evidente que en el caso objeto de análisis, no se dio cumplimiento a la mencionada previsión legal, pues en la modalidad pospago- que es en la que se establece la obligación por parte de la Circular única antes mencionada- no era posible en absoluto, acceder a tal información. Eventuales imprecisiones en la información podrían considerarse como "parte del proceso normal de estabilización de este tipo de sistemas"; pero, por el contrario, la ausencia total de información denota un desconocimiento claro de la normatividad vigente, máxime si se tiene en cuenta que desde el momento del inicio de operaciones hasta el momento en que se efectuó la solicitud de explicaciones, habían transcurrido aproximadamente dos meses y medio.
Ahora bien, las decisiones adoptadas que permitirán, a partir del 9 de marzo próximo, tener a disposición de los usuarios la consulta del saldo en línea, no tienen la virtud de justificar el incumplimiento anotado precedentemente (..)".