Delegatura: |
Protección al Consumidor |
| Grupo: |
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones |
| Radicación : |
04 009757 |
| Resolución |
2646 |
| Fecha |
19 de febrero de 2004 |
| Investigado: |
Colombia Móvil S.A. E.S.P. |
| Tema: |
Facturación - Deber de emisión (Por la cual se impone una sanción) |
". SÉPTIMO : Que en relación con los argumentos expuestos por la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP, este Despacho considera que si bien los procesos de sistemas requieren de algún tiempo para ser ajustados en su totalidad, resulta claro que quien pretende iniciar sus operaciones - bajo una normatividad preestablecida a la cual debe ceñirse- tiene una carga de prudencia consistente en realizar pruebas de los sistemas de información y pruebas de estrés, que le permitan verificar su correspondencia con las específicas normas que regulan su operación. Los procesos de estabilización del sistema, el afinamiento a las interfaces entre los diferentes sistemas a los que alude el escrito de la sociedad investigada, son en efecto actividades de ajuste tendientes a corregir las inconsistencias que se originan en el inicio de una operación, pero - en esa medida - son actividades posteriores a la puesta en marcha del sistema.
En este orden de ideas, mal puede justificarse la no expedición oportuna de la factura con fundamento en el bajo desempeño en el arranque del sistema, mediante el señalamiento de actividades que en todo caso deben realizarse a posteriori.
Así las cosas, considera este Despacho que eventuales imprecisiones en la facturación podrían considerarse como "parte del proceso normal de estabilización de este tipo de sistemas"; pero, por el contrario, la no expedición oportuna de las facturas, deja en claro que en el momento de iniciar sus operaciones comerciales, la sociedad investigada no estaba preparada para cumplir con las exigencias legales y contractuales en punto a la facturación. Las decisiones adoptadas que permitirán, a partir del 12 de marzo próximo, tener la facturación al día, no tienen la virtud de justificar el incumplimiento anotado (.)".