Delegatura: |
Protección del Consumidor |
| Grupo: |
Grupo de Instrucción e Investigación |
| Radicación : |
03 076174 |
| Resolución: |
4293 del 26 de febrero de 2004 |
| Investigado: |
MG Constructores Ltda. |
| Reclamante: |
Pedro Manuel Osorio Urbina |
| Tema : |
Calidad e idoneidad |
| Subtema: |
Requisitos mínimos en las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales
Reguladas en norma técnica no pueden ser suplidas por pactos entre las partes.
En instalaciones de calentadores a gas |
Consideraciones
" El reclamo en las presentes diligencias recae sobre la calidad e idoneidad de la instalación de un calentador a gas contratado en marzo 26 de 2003 por cuanto al efectuarse una revisión periódica, GAS NATURAL no aprobó las condiciones de dicha instalación.
(.)
Aduce el denunciado en su defensa haber convenido con su cliente que éste contrataría la hechura de la segunda rejilla o haría "soldar la ventana" (sic) (?), y se pregunta cómo puede ahora responsabilizarse por algo que no ha cobrado ni contratado, (.)
(.)
En cuanto a las explicaciones aducidas por el vendedor en su defensa, es de señalar que estas no cuentan con soporte probatorio alguno y que, pese a que aquel menciona refiriéndose a la fuga en el conector del calentador a la tubería, que se encontró ropa sobre el artefacto, ello no desvirtúa el hecho mismo de la fuga detectada por GAS NATURAL en su inspección. Cabe resaltar que la instalación fue contratada en el mes de marzo de 2003, por lo que su "antigüedad" a la fecha de la reclamación resulta ser menor de seis meses, tiempo este demasiado corto como para que hubiera presentado este tipo de inconvenientes.
De otro lado y en cuanto a la deficiente o insuficiente ventilación por la carencia de una segunda rejilla de ventilación resulta del todo inadmisible el pretendido "pacto" en que el instalador pretende excusar la falta de idoneidad y calidad de la instalación así entregada, toda vez que como instalador del servicio de gas de GAS NATURAL, debe de tener total conocimiento de las exigencias y requerimientos técnicos que toda instalación debe de cumplir a efectos de ser aprobada y puesta en servicio.
Tal normatividad, esto es, las "normas técnicas sobre instalación de gas", son de obligatorio cumplimiento y no puede soslayarse éste so pretexto de "presuntos acuerdos" entre instalador y cliente, acuerdos que de darse, por ser contrarios a la ley, carecen de validez, por tener objeto y causa ilícitos."