| Delegatura:
Protección al Consumidor Grupo:
Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones Radicación:
03046394 Resolución: 28018
del 29 de septiembre de 2003 (Se imparte una orden administrativa) Investigado:
Bellsouth Colombia S.A. Tema:
Calidad de la Prestación del Servicio "Consideraciones: (...) "Con
fundamento en lo normado por los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 y, en particular,
por el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, corresponde a esta Superintendencia
ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con los
servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. De
acuerdo con el artículo 2 del Decreto 3466 de 1982, todo productor de bienes o
servicios debe asegurar la calidad y la idoneidad de los productos que ofrece.
El articulo 1 literal e) del citado Decreto, define la idoneidad como su aptitud
para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido así
como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada
satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado. La
calidad esta dirigida a especificar el conjunto total de las propiedades que constituyen
y determinan el producto (bien o servicio). Estas definiciones comprometen la
responsabilidad del productor al tener éste la obligación de garantizar éstas
características en sus productos, tomándose cualquier conducta o falla que desmienta
esta presunción como causal para solicitar la efectividad de la garantía del bien
o servicio. De
las explicaciones brindadas y las pruebas aportadas. La
queja se centra en la mala calidad en la prestación del servicio de telefonía
móvil celular por parte de la sociedad Bellsouth Colombia S.A. en la ciudad de
Puerto Carreño, departamento del Vichada. En
las explicaciones brindadas, la sociedad investigada reconoce que se han presentado
eventos de degradación en las líneas argumentando que obedece al deterioro normal,
teniendo en cuenta que la celda se encuentra instalada y operando desde 1997.
Relaciona
los reportes encontrados sobre este caso particular, en la zona objeto de reclamación,
por el área técnica y las novedades registradas en cada uno de ellos, así como
las acciones desplegadas, haciendo énfasis de esta manera, que ha venido tomando
las medidas correctivas necesarias tendientes a mantener y mejorar la prestación
del servicio en el departamento. El
artículo 7.1.1. de la resolución No. 575 de 2002, a través de la cual se modificó
la numeración de la resolución CRT 087 de 1997 y se actualizaron sus modificaciones
en un solo cuerpo resolutivo, establece que: "Los operadores de servicios de
telecomunicaciones deben prestar los servicios en forma continua y eficiente,
cumpliendo con las normas de calidad establecidas en el contrato de concesión
o licencia y las normas que regulan el servicio, atendiendo los principios de
igualdad y no discriminación, de libre competencia y prevaleciendo los derechos
de los usuarios y de los suscriptores en la interpretación de cualquier cláusula
y norma aplicable al servicio." Con
base en lo anterior queda establecida la responsabilidad para el operador celular,
de realizar todos los actos tendientes a garantizar la adecuada prestación del
servicio, que cumpla con las condiciones mínimas de calidad e idoneidad de que
trata el estatuto del consumidor contenido en el Decreto 3466 de 1982. De la respuesta
brindada, la relación de los reportes levantados con ocasión del mantenimiento
correctivo de la celda análoga que permite el éxito en la comunicación y, con
base en el proyecto que anuncia en su escrito, de aumentar la capacidad de la
red, se podría llegar a concluir que Bellsouth Colombia S.A. ha venido implementando
los mecanismos y controles necesarios para garantizar la adecuada prestación de
su servicio. No
obstante, para poder efectuar dicha afirmación se ofrece indispensable que la
sociedad investigada aporte las pruebas pertinentes y conducentes que permitan
verificar la ejecución de las conductas enunciadas, tales como son los mantenimientos
efectuados en los meses de junio, julio y agosto de 2003 que contengan los diagnósticos
y acciones desplegadas para corregirlos, así como el personal responsable realizó
los trabajos pertinentes para mejorar el servicio. Esta prueba debe contener adicionalmente,
un diagnóstico final después de los correctivos efectuados, que muestre la situación
actual en cuanto a la calidad de la prestación del servicio. También
se requiere conocer el plan de inversiones enunciado, en el cual esté expresamente
incluido el proyecto de ampliación de capacidad de la red que corresponde al Departamento
del Vichada, su plan de acción, cronograma de ejecución y personal responsable
de ejecutar el proyecto. Como
consecuencia de lo expuesto, y con base en las facultades conferidas a este Despacho
se impartirá una orden de carácter administrativo, concediendo un término perentorio
a Bellsouth Colombia S.A., para que aporte las pruebas requeridas en el numeral
precedente. Decisión: Ordenar
a la sociedad Bellsouth Colombia S. A., NIT. 830.037.330-7, representada legalmente
por el Doctor Larry Smith, o por quien haga sus veces, para que remita a este
Despacho los siguientes documentos probatorios: a)
Los reportes levantados con ocasión de los mantenimientos efectuados en los meses
de junio, julio y agosto de 2003 que contengan los diagnósticos y acciones desplegadas
para corregirlos. Esta prueba debe contener adicionalmente, un diagnóstico final
después de los correctivos efectuados, que muestre la situación actual en cuanto
a la calidad de la prestación del servicio. b)
El plan de acción enunciado que incluya cronograma y personal responsable de ejecutar
el proyecto. Bellsouth
Colombia S.A. debe acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante el Grupo de Trabajo
para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones de la Delegatura de Protección
al Consumidor, dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de notificación
de la presente decisión." |